¿Querés tramitar la unión convivencial? Esto es lo que tenés que saber
Para quienes deseen darle un marco formal a su relación de pareja o quieran acceder a ciertos beneficios como, por ejemplo, la obra social del otro, pero la idea del matrimonio los asusta un poco, existe la posibilidad de tramitar la unión convivencial. Te contamos en qué consiste, quiénes pueden acceder y más cuestiones que tenés que saber.
1. ¿Qué es la unión convivencial?
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan, pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
2. ¿Quiénes pueden tramitarla?
Las parejas que comparten techo hace dos años o más.
3. ¿Qué requisitos deben reunir quienes quieran tramitar la unión convivencial?
- Ambos deben ser mayores de edad
- De igual o distinto sexo
- No ser parientes
- No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo
- La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
4. ¿En qué se diferencia la unión convivencial del matrimonio?
A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no da derechos a bienes gananciales ni a herencias. En este último caso, solo se podría acceder por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo, los hijos).
Por otro lado, la unión convivencial exige una convivencia mínima de dos años, mientras que en el matrimonio, ni la duración de la relación ni la convivencia es tenida en cuenta al momento de firmar.
5. La unión convivencial, ¿permite acceder a la cobertura de salud del otro?
En algunos casos, los planes de salud consideran al conviviente como grupo familiar.
6. ¿Es necesario hacer algún trámite para inscribir la unión convivencial?
La unión convivencial se puede inscribir, pero no es obligatorio. De querer hacerlo, se lleva a cabo en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local, donde también se realiza el trámite de extinción de la unión y otros pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado. Para inscribir la unión es necesario llevar dos testigos (uno por cada miembro de la pareja).
7. ¿Para qué sirve la inscripción?
Para probar la existencia de la unión. Además, cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, entre otras cosas) sin la firma del otro.
Es importante destacar que la inscripción de la unión convivencial es un trámite que debe hacerse como pareja, es decir, no lo puede llevar a cabo solo un miembro en representación de los dos.
8. ¿Cuándo termina la unión convivencial?
- Si se casan
- Si alguno de los dos se casa con otra persona o inicia una nueva unión convivencial con otra persona
- Si deciden de común acuerdo terminar con la relación
- Si cualquiera de los dos decide terminar con la pareja
- Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas, siempre que permanezca la voluntad de estar juntos.
9. ¿Qué obligaciones tienen entre convivientes?
- Asistirse durante la convivencia.
- Colaborar con los gastos del hogar.
- Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
10. ¿Los convivientes pueden adoptar?
Sí, siempre que lo hagan los dos.
11. Si uno de los dos fallece ¿su conviviente tiene derecho a la pensión?
Sí, pero depende de:
- Si quien fallece era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.
- Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.
12. También, al momento de registrar la unión convivencial se puede hacer un acto de convivencia. ¿En qué consiste?
Es un acuerdo por escrito que pueden firmar los convivientes para dejar en claro sus derechos y obligaciones, durante y después de la convivencia. No es obligatorio firmarlo. Si no lo hacen, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.
Por ejemplo, en pacto de convivencia se puede dejar en claro:
- La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común.
- En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los dos.
- La división de los bienes obtenidos.
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