Qué se dijo en la audiencia pública de la Corte Suprema por la despenalización del autocultivo de cannabis para uso medicinal
Un grupo de madre de chicos con autismo y trastornos neuronales busca que se garantice el acceso gratuito al aceite y se libere la producción personal para uso médico
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La Corte Suprema de Justicia abrió el debate para que se discuta la despenalización del autocultivo de marihuana, con la realización de una audiencia pública para definir si autoriza la plantación personal de cannabis para uso medicinal. El caso llegó al máximo tribunal del país a partir del reclamo de un grupo de madres de niños con autismo y otras patologías, que solicitó la autorización del cultivo en sus casas para producir aceite cannábico con la finalidad de tratar los trastornos de los menores. El Poder Judicial de Santa Fe, la provincia donde se originó el planteo, rechazó en todas las instancias la solicitud de la Asociación Civil Macame, que representa al grupo en la demanda iniciada contra el Estado en 2018.
Las madres pretenden que la Corte declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico. La ley actual de cannabis medicinal, que autoriza su uso, no contempla las patologías que tienen sus hijos.
Participaron de la audiencia las partes involucradas y los amicus curiae, un panel de especialistas convocados por los jueces para escuchar su opinión.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, estuvo presente también y solicitó que se rechace el planteo de las madres, mientras que los representantes de la Defensoría General de la Nación sostuvieron que el autocultivo es hoy una realidad y el único medio por el cual las familias pueden acceder a estos productos que el Estado no les garantiza.
El grupo de madres –a través de su representante legal– denunció que hay un uso discrecional de cómo se conceden los permisos estatales para el cultivo casero, sostuvo que los riesgos para la salud de la producción personal son mínimos y comparó el acto de producir el aceite con el preparado de cualquier receta culinaria.
“La demandante sostiene su reclamo en la supuesta inconstitucionalidad de la nueva reglamentación de cannabis medicinal. La nueva reglamentación habilita el acceso gratuito a través del Estado, por lo que no se demuestran los agravios que manifiestan”, dijo Casal en su exposición.
Registro para el acceso
El procurador explicó que ya existe un registro para quienes quieren acceder al cultivo controlado de cannabis, al que se conoce como Reprocann. “Esta norma permite el acceso al cannabis con uso medicinal. El nuevo marco autoriza el autocultivo, pero la actora alega que la ley actual no considera la producción casera del aceite. La ley penaliza a todo aquel que no esté autorizado legalmente más allá que su finalidad pueda ser noble. Primero se debe conseguir la autorización por la vía disponible para después darle un uso legítimo. El cultivo debe ser autorizado con fines medicinales, pero debidamente controlado por el Estado”, agregó.
Según refirió Casal, el cannabis es un estupefaciente sin importar el uso que se le dé y lo que autoriza la ley es en qué casos concretos no se penaliza su tenencia y su producción.
Por su parte, la Defensoría General de la Nación sostuvo una postura completamente opuesta. Los encargados de representar al organismo fueron los abogados Pablo Ordóñez y Mariana Grasso.
“La Corte hace 13 años consideró la posibilidad de despenalizar el cultivo”, dijo Ordóñez en referencia al fallo Arriola de la Corte Suprema en 2009, que fijó los lineamientos jurídicos para la despenalización de la marihuana para consumo personal. Luego agregó: “El autocultivo es casi el único modo en que las familias pueden acceder a estos productos, porque el Estado no se los está garantizando y la importación es muy cara. La ley autoriza la producción de cannabis con fines terapéuticos. Las familias que cultivan en sus casas por causas medicinales no pueden ser tratadas como narcotraficantes. La ley solo autoriza el cultivo de nueve plantas para personas que están autorizadas por el registro. ¿Qué sucede si necesitan más? No es lógico que se las quiera penalizar”.
Su colega Grasso argumentó que el autocultivo es una realidad que se impuso en el país. “Hay que garantizar la libertad y el honor de estas personas con padecimientos, que no resuelve el sistema de salud actual. Existe una responsabilidad del Estado por la falta de producción del aceite”, señaló.
Preguntas a las partes
Los jueces de la Corte, como se acostumbra en estas audiencias previas a resolver asuntos trascendentes para la sociedad, interrogaron a las partes involucradas: la Asociación Civil Macame y el Ministerio de Salud de la Nación.
“Represento a las cultivadoras y madres afectadas. Estos menores tienen cara y tienen que ser ayudados y no perseguidos por el Estado. Cuestionamos los incisos a, c y e del artículo 5° de la ley de estupefacientes, y queremos que se declare no punible el cultivo casero para consumo intrafamiliar. No hay riesgos en los preparados caseros, todo lo contrario tienen muchos beneficios”, dijo Domingo José Rondina, abogado del grupo de madres.
Interrogado por el juez Juan Carlos Maqueda sobre el objetivo de la demanda, el abogado argumentó que buscan que se garantice el acceso gratuito al aceite así como que se despenalice su producción y cultivo. Luego denunció que hay una utilización arbitraria del Reprocann por parte del Estado. “Hay 150.000 inscriptos y solo se aceptaron la mitad de las solicitudes registradas. Estas madres sufren allanamientos constantes, les sacan las plantas y las judicializan. El aceite no es un medicamento, sino un paliativo para aliviar el dolor de los chicos que tienen enfermedades irreversibles y sin cura”, agregó. Y comparó la elaboración del aceite con el preparado de cualquier receta tradicional de cocina, argumentando que “el Estado no puede meterse en las casas de los ciudadanos para controlar si le echan más o menos romero a la salsa”.
A su turno, el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Uriel Tizio, negó la acusación de que existe un uso discrecional del Reprocann. “Las demandantes no pudieron probar la imposibilidad real de acceder al cannabis gratuito que provee el Estado o demostrar que hubo una persecución penal concreta contra las familias. Tampoco se acreditaron violaciones o arbitrariedades en el manejo del registro. El formulario del Reprocann lo puede cargar cualquier médico matriculado para conseguir el certificado a un paciente que lo necesite. Sobre el límite de plantas que impone la ley, la regulación refiere a las plantas florecidas, es decir que el hogar de la persona autorizada puede tener más plantas que estén en vías a florecer”, esgrimió Tizio.
Entre los amicus curiae, se manifestó a favor del reclamo de las madres el Colegio de Abogados de Santa Fe, representado por Marcela Susana Wetherich y Juan Andrés Pisarello, quienes apoyaron a la actora en todo su plateo. “El aceite que provee el Estado no es suficiente, por lo que se tiene que habilitar un canal habitual de producción casera que está protegido por su ámbito de reserva y privacidad personal”, sostuvieron. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representado por Paula Litvachky, destacó: “Las personas tienen derecho a elegir cuál será el mejor tratamiento para su salud. Hay un riesgo de criminalizar a las personas que autocultivan para acceder a un tratamiento médico. Las detenciones por estupefacientes afectan a las poblaciones más vulnerables, siendo la marihuana la más común de las tenencias”.
En cambio, la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones, representada por Edith Esther Dacal, se expresó en contra. “El cannabis tiene que ser manipulado por el personal de salud y con control de seguridad y no de forma artesanal. EL CBD tiene más efectos secundarios que de placebo. Hay un riesgo porque en los procesos artesanales no se puede controlar la cantidad de CBD por envase. Son madres bien intencionadas, pero sus procesos caseros no pueden garantizar la eliminación total del THC del cannabis, que es tóxico para los chicos”, explicaron.
El Laboratorio Industrial Farmacéutico SA, cuya exposición estuvo a cargo de Élida Judith Formente, miembro del directorio, y Rubén Luis Weder, fiscal de estado de Santa Fe, evitó fijar una posición. Weder declaró falta de interés por intervenir en el caso porque la decisión no impacta en el ámbito provincial, sino en el nacional.
Más allá de la contienda judicial, tanto la demandante como el demandado coincidieron en que el uso de aceite de cannabis presenta riesgos mínimos o imperceptibles para la salud.
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