¿Puedo votar en octubre si no voté en las PASO?
Las elecciones generales del domingo 27 de octubre encierran un interrogante para aquellos ciudadanos que, por diversas circunstancias, no pudieron ir a votar en las PASO del mes de agosto.
Los ciudadanos que figuraban en el padrón electoral para la elección y no fueron a sufragar aparecen en el registro de infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE), pero eso no les impide emitir su voto el próximo domingo.
Para saber si un ciudadano es infractor, se debe realizar la consulta en el Registro de Infractores, ingresando el número de DNI y el distrito. Si bien el sitio oficial ofrecía diferentes opciones para justificar la ausencia, esa chance perdió vigencia una vez trascurridos los 60 días de la elección.
El pago de multa por no votar:
Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, las multas van desde los $50 hasta los $500, y pueden cancelarse en el Banco Nación, Pago Fácil o Rapi Pago con la boleta emitida por el Registro de Infractores.
Independientemente de que la ausencia a votar en las PASO no impida sufragar en las generales, es importante saber que si no se justificó aquella falta y no se abonó la multa, el ciudadano no podrá realizar trámites en organismos estatales durante un año, ya sea nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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