Juan Darthés tendrá un régimen semiabierto si va a la cárcel, tras la condena por abuso a Thelma Fardin
El exintegrante del elenco de Patito Feo recibió una pena de seis años de prisión; podrá salir de la cárcel durante el día pero deberá regresar al establecimiento penitenciario para dormir
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El lunes por la tarde, el actor Juan Darthés fue condenado a seis años de prisión por la Justicia de Brasil en la causa por abuso sexual contra la actriz Thelma Fardin. El exintegrante del elenco de Patito Feo gozará de un régimen penitenciario semiabierto, beneficio que el Poder Judicial le concede a no reincidentes -quienes no hayan vuelto a cometer un mismo delito en otra oportunidad y obtuvieran condena por ello- con penas mayores a cuatro años y menores a ocho.
Según los artículos 33 y 35 del Código Penal de Brasil, el régimen semiabierto le permite al condenado salir de prisión tanto para realizar trabajos comunes durante el día en “colonias agrícolas, establecimientos industriales o lugares de procedencia similar” como “asistir a cursos profesionales complementarios, de enseñanza secundaria o superior”. Una vez concluida la jornada laboral o de estudio, el recluso deberá regresar a prisión y dormir en su respectiva celda.
Existen otros dos regímenes posibles: el cerrado y el abierto. En el primer sistema, tal y como explica el artículo 34 del Código Penal, el detenido cursará su pena -mayor a 8 años de prisión- en un establecimiento de máxima seguridad o seguridad media. Suelen tener derecho a trabajar durante el día pero solo dentro de la cárcel. La única excepción por la cual un recluso se le permitiría realizar trabajo externo es si se lo emplea “en servicios u obras públicas”.
Por último, respecto del régimen abierto, la Justicia suele otorgar este privilegio a no reincidentes con condenas menores a los cuatro años de prisión. “El condenado deberá, fuera del establecimiento y sin vigilancia, trabajar, asistir a cursos o realizar otra actividad autorizada, permaneciendo recluido durante la noche y los días libres en un domicilio fijado. Se le revocará el beneficio si comete un acto tipificado como delito intencional”.
El caso judicial
En diciembre de 2018, Fardin junto al colectivo Actrices Argentinas denunció públicamente un abuso sexual agravado contra Juan Darthés, presuntamente ocurrido en Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, mientras ambos participaban de una gira de la tira Patito Feo.
Cinco años después, en mayo de 2023, Darthés fue absuelto de la acusación de abuso sexual con acceso carnal por la justicia brasilera. Ese fallo de primera instancia fue firmado por el magistrado Fernando Toledo Carneiro, subrogante del Juzgado Penal Federal 7 de San Pablo, donde se siguió el proceso contra Juan Pacífico –tal el nombre de nacimiento del actor– luego que se aceptase un pedido de la fiscalía realizado el 6 de abril de 2021. Por entonces, sobre el actor pesaba un pedido de captura internacional, emitido el 17 de octubre de 2019 por un juzgado de Managua, donde se había aceptado la apertura del caso por “violación agravada” luego de que Fardin viajase a Nicaragua para ratificar la denuncia por los sucesos que habrían ocurrido el 17 de mayo de 2009.
En ese momento, la sentencia absolvió a Darthés “porque no se acredita la penetración” que de acuerdo al tipo penal vigente al momento de los hechos constituía un requisito para la condena. Es decir que, hasta 2009, se consideraba “violación agravada” cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se pudo determinar. El magistrado consignó que el informe de otras tres mujeres demostraría el modus operandi del acusado y que las testigos propuestas por la querella fueron claras al momento de contar los detalles del abuso que Fardin les había relatado, pero que no era suficiente para un veredicto condenatorio por violación. Más allá de resaltar las coincidencias de las declaraciones y el sustento dado por peritajes psicológicos a la víctima, Toledo Carneiro mantuvo su posición de no juzgar el abuso descripto, sino el investigado delito de violación y, en ese caso, definió que la duda beneficiaba al acusado.
“No debemos olvidar que estamos juzgando un caso concreto, sobre un delito específico”, señaló Toledo Carneiro en el fallo, dando a entender que la absolución a Darthés implica que no pudo confirmarse que se hubiese tratado de un abuso con acceso carnal. “La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”, sumó el magistrado.
“Estoy cansada, pero no me van a quebrar”, dijo Fardin durante la conferencia brindada en las oficinas de Amnistía Internacional Argentina tras conocerse ese primer fallo, en la que confirmó que iba a apelar la sentencia. “Gracias por estar acá después de todo este tiempo. En clave judicial, hablan mis abogados, yo quiero hablar en clave social. Creo que el cambio que hicimos y del cual mi caso es solo un emergente, un ejemplo más, es una batalla que ganamos”, reflexionó la actriz, visiblemente movilizada. “Por supuesto que la Justicia va a ser el último bastión de un sistema históricamente violento y patriarcal. Le quiero pedir a todas esas personas que se atrevieron a romper el silencio, a hablar después de esa conferencia en 2018, que no sientan que esto los adoctrina. Que no los adoctrinen”, sumó.
“Es un fallo de primera instancia y por un tecnicismo”, había explicado antes de Fardin la abogada de la actriz en Brasil en ese momento. “El fallo no habla de inocencia. Esta decisión, que es de primera instancia y se puede apelar en segunda y tercera instancia y en las cortes internacionales, no declara a Darthés inocente. Al contrario, el fallo fue muy claro al interpretar los hechos y considerar que sí hubo actos de violencia sexual. Si el hecho hubiese ocurrido después de 2010, la ley sería otra”, cerró.
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