Qué dice el DNU 287 que se renovó y qué se podrá hacer los fines de semana
Desde este sábado y hasta el 25 de junio regirán las mismas restricciones que lo hicieron entre el 1° y 21 de mayo
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Desde hoy y hasta el 25 de junio regirán las mismas restricciones que lo hicieron entre el 1° y 21 de mayo, cuando se renueve el Decreto de necesidad y Urgencia (DNU). Tendrán impacto en la vida económica y social de la población, pero son más flexibles que las medidas vigentes. Además, deja de lado los confinamientos estrictos del fin de semana: los siete días de la semana volverán a regirse con las mismas normas.
Cuando se impuso el DNU 287, Alberto Fernández dijo: “Debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención sanitaria que necesitan y se merecen. Que a nadie le falte la cama que necesita”.
Ante esta situación, se había decidido clasificar a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y se los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.
Para ello se usaron tres parámetros: la razón y la incidencia de los contagios. El primer valor se obtiene al comparar los casos que hubo en los últimos 14 días con los de los 14 días previos; mientras que la incidencia es el número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.
Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes. Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas Unidades de Terapia Intensiva es igual o mayor al 80%.
Qué se puede hacer según el DNU
Para las zonas categorizadas como de alerta epidemiológica y de alto riesgo, las medidas son las siguientes:
- Gastronomía: para las zonas con alerta, los bares y restaurantes solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre. Deben cerrar a más tardar a las 19. Después de ese momento, solo podrán atender en modalidad de delivery o “take away”. En las provincias o zonas de alto riesgo por Covid-19, el funcionamiento será hasta las 23, con protocolos estrictos de aforo en el interior de los locales. Sobre este sector, añadieron: “En los departamentos y partidos de alto riesgo epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos”.
- Comercios: en las zonas de alta circulación viral, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir.
- Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, quedan suspendidas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; y la actividad en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- Deportes: se prohíben en lugares cerrados (gimnasios, canchas techadas) y se estableció que al aire libre tampoco se podrán practicar deportes grupales en las zonas consideradas de alta circulación viral. En las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.
- Educación: Si bien se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en la mayoría del país, en los lugares que están en alerta epidemiológica el Gobierno decidió que siga suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles (con excepción de “la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”).
- Teletrabajo: se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
- Ambientes laborales: los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Además, la parte empleadora deberá determinar los turnos de descanso, adecuar los espacios y hacer los controles necesarios para evitar que se reúnan personas en espacios cerrados, sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
- Circulación nocturna: en las zonas de alerta epidemiológica, se mantendrá la prohibición de moverse por la calle entre las 20 y las 6, con la excepción de los trabajadores considerados esenciales. El decreto autoriza a los gobernadores a ampliar aún más esa franja horaria. En las zonas del país donde hay “alto riesgo” de propagación del virus -un escalón menos grave-, el virtual “toque de queda” regirá entre las 0 y las 6. Quedan exceptuadas de esa restricción las zonas consideradas de baja incidencia viral.
- Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes aquellas personas que se dedican a actividades consideradas esenciales.
- Reuniones sociales: las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas. De todos modos, las mismas quedan suspendidas en zonas de alta circulación viral, con la única excepción de visitas para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. Cuando sea al aire libre, en espacios públicos, solo se permitirán encuentros de hasta 10 personas. En las regiones menos afectadas, el límite para los encuentros en casas también es de 10.
- Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes aquellas personas que se dedican a actividades consideradas esenciales.
- Viajes grupales: se mantienen suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
- Personas de riesgo: los mayores de 60 años y aquellos que presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de coronavirus no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Es una de las medidas que rige para todo el país. Sobre este punto, desde el Gobierno aclararon: “Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.
El DNU publicado en el Boletín Oficial
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