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¿Qué decisiones puede tomar hoy un joven de 16 años?
Más allá del debate sobre el voto, qué cosas puede hacer un adolescente de esa edad y cuáles requieren de la intervención de los padres
Un adolescente de 16 puede:
- Redes sociales: Desde los 13 años, un adolescente está habilitado a crearse una cuenta en Facebook (esta red social requiere que el usuario registre su fecha de nacimiento, aunque no hay control sobre la veracidad de dicho dato). En realidad, a los 16 un joven tiene acceso a gran parte del mundo de las redes sociales en Internet.
- Adquirir y administrar un bien registrable: El menor de 16 años puede recibir un inmueble o un rodado por herencia, legado o donación. Pero para disponer de esos bienes requiere la representación de sus padres o tutores y la autorización judicial. Sin embargo, si ejerce alguna profesión que requiera un título habilitante, tiene la posibilidad de administrar y disponer del dinero que gana, con el producido de ese dinero podría adquirir un bien y posteriormente venderlo. El menor de 16 años que trabaja, aun sin título profesional, también tiene la administración del dinero que obtiene con su trabajo.
Las personas de 16 años no pueden:
- Cuentas en un banco y tarjetas de crédito: Un joven de 16 años no puede ser titular de una cuenta bancaria ni de una tarjeta de crédito. Sólo puede acceder a la extensión de una tarjeta.
- Salir del país: A los 16, un joven requiere de autorización de los padres , salvo que el menor se encuentre emancipado por matrimonio.
- Patria potestad: Los jóvenes de 16 años que tengan un hijo no ejercerán la patria potestad del mismo hasta que alcancen la mayoría de edad. Mientras tanto, el niño estará a cargo de quien ejerza la patria potestad del adolescente de 16. De todos modos, desde los 14 años, pueden reconocer hijos extramatrimoniales sin necesidad de contar con la autorización paterna.
- Alcohol: El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años está prohibido .
- Vivir solos: Según lo establece el Código Civil, en su artículo 275, los hijos menores "no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres". Expertos en derecho de familia explican que los jóvenes de 16 pueden vivir solos "de hecho" pero la responsabilidad de sus actos siempre recae sobre el adulto a cargo. Además, los padres pueden exigir que el menor ausente se reintegre al hogar familiar.
Pueden con autorización de los padres:
- Matrimonio: Los jóvenes de 16 años sólo pueden casarse con autorización de sus padres. Según lo establece el Código Civil : "los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez".
En el Art. 169, el Código establece que, en caso de haber negado los padres o tutores su asentimiento al matrimonio de los menores, y éstos pidiesen autorización al juez, "los representantes legales deberán expresar los motivos de su negativa". En ese caso, sostiene la normativa, "el juez decidirá las causas del disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal más breve que prevea la ley local". - Trabajo: Según lo establece la Ley 26.390 , "las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores". También "están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo".
- Conducir: Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial , los adolescentes de 16 años sólo pueden obtener el registro para conducir ciclomotores.
- Piercings y tatuajes: La normativa de la ciudad de Buenos Aires prohíbe la relación de tatuajes o piercings a menores de 18 años. Según esta legislación, podrán efectuarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo".
Fuentes: Dr. Luis Daniel Crovi; Dra. Nelly Minyersky; Dr. Osvaldo Ortemberg; Agencia Nacional de Seguridad Vial; Ministerio del Interior y Transporte; Código Civil
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