Procesaron a Matías Santana por lesiones y por cortar una ruta
El Juez Federal de Esquel Guido Otranto procesó hoy, sin prisión preventiva, al activista mapuche Matías Daniel Santana como coautor de los delitos del corte de la ruta 40 del 31 julio y del 1 de agosto pasado, en los que hubo daños, amenazas y lesiones agravadas, primero a dos particulares y luego a dos miembros de las fuerzas de seguridad.
Santana, de 20 años, fue el testigo que aseguró ante los tribunales haber visto con binoculares cómo Santiago Maldonado era golpeado y apresado por efectivos de Gendarmería.
Además de trabarle un embargo por $100.000, en la misma causa Otranto llamó a indagatoria para el 31 de este mes a los mapuches Claudina y Lucas Pilquiman y a Nicolás Hernández Huala, hermano del lonko Facundo Jones Huala, por los mismos hechos. También libró exhortó internacional para que el mapuche chileno Nicasio Luna, quien reconoció haber participado de esos cortes de ruta, sea notificado de que deberá comparecer ante los tribunales de Esquel en un plazo de diez días hábiles para ser indagado.
En el fallo, de 62 fojas, el magistrado da por acreditada la participación de Santana en seis delitos ocurridos a lo largo de dos jornadas durante los violentos cortes de ruta en los que miembros del Pu Lof en Leleqeu cortaron ambas vías de la calzada para reclamar por la liberación de Jones Huala.
A Santana lo procesó por impedir el normal funcionamiento del transporte terrestre (art.194 del CP), resistir y desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art.239), dañar un vehículo en lugar despoblado y en banda (art. 183 y 184) y amenazar empleando armas y en forma anónima (art 149). Esos hechos, acreditados en video y refrendados por testigos, ocurrieron el 31 de julio al mediodía cuando siete encapuchados les bloquearon el paso a los vecinos de El Maitén Yamila Parado y Miguel Quintana. Luego, "sin mediar palabra", les destrozaron de un hachazo el parabrisas de su auto, les rompieron con una patada el espejo retrovisor, golpearon al hombre y amenazaron de muerte a la pareja, que radicó la denuncia en Epuyén.
Los manifestantes, entre los que se encontraba Santana--como él mismo se reconoció en reportajes periodísticos y como también declararon ante la Justicia otros cinco mapuches, reza el fallo—antes desobedecieron una orden judicial leída por gendarmes con un megáfono en la que se los intimaba a despejar la ruta, que permaneció bloqueada durante más de 15 horas.
Al día siguiente volvieron a obstruirla y pese a la lectura de la orden judicial la desoyeron y con hondas de revoleo (huertruwe, en mapuche) hirieron de gravedad a los gendarmes Emanuel Echazú y Ernesto Yáñez. Otranto le aplicó a Santana el agravante de haber resistido a la autoridad y lesionado a los "funcionarios públicos en el legítimo ejercicio de sus funciones".
En el fallo, el magistrado explica que si bien Santana no pudo ser individualizado por estar encapuchado y tampoco se pudo determinar qué delitos cometió cada uno de los miembros del grupo, todos los hechos formaron parte de una "acción premeditada ejecutada de común acuerdo" con el objeto de impedir la circulación y resistir la intervención de las fuerzas de seguridad.
"Aunque no se sepa qué integrante en particular hizo cada cosa, todos ellos emprendieron indistintamente esas actividades delictivas en base a un acuerdo previo para mantener cortada la ruta", fundamenta Otranto.
Suma como elementos probatorios las declaraciones de los mapuches Nicasio Luna, Fernando Jones Huala y de Lucas, Ailinco y Claudina Pilquiman que incriminan a Santana en el corte de ruta y "ejerciendo acciones que califican de autodefensa".
Y aclara Otranto: "No es la protesta en sí misma lo que constituye motivo de reproche penal sino la modalidad a la que recurrió para llevarla adelante".
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