Precedente: qué resolvió la Corte de Mendoza sobre el reclamo de los taxistas contra Uber y Cabify
El máximo tribunal provincial declaró constitucional la ley que habilita el funcionamiento de las plataformas
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MENDOZA.– En un paso clave en la regulación de las nuevas tecnologías y el futuro de la movilidad, la Corte Suprema de Mendoza habilitó el funcionamiento de las aplicaciones para viajes Uber y Cabify. Lo hizo al expedirse sobre el planteo judicial de inconstitucionalidad que habían presentado los taxistas contra la ley provincial que autorizó el desembarco de esas compañías extranjeras en las calles cuyanas.
El máximo tribunal declaró constitucional la Ley de Movilidad de Mendoza, que regula desde 2018 el funcionamiento de las plataformas que prestan un servicio de traslado diferencial, luego de la demanda presentada en agosto de ese año por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam) principalmente por el impacto laboral negativo que tendría el sector a raíz de la “competencia desleal”, según reclamaron.
En este sentido, la Sala 2 de la Corte local –compuesta por los ministros Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo– falló sobre la cuestión de fondo al desechar por completo el planteo. De esta manera, más allá de que las aplicaciones vienen funcionando sin sobresaltos en territorio mendocino luego de un arranque complejo, queda en pie definitivo la Ley de Movilidad N° 9086. En sus fundamentos, la Corte destaca que la ley “no afecta principio constitucional ninguno”.
En diálogo con LA NACION, el juez Adaro explicó los alcances de la decisión y la importancia de actuar en este tipo de planteos. “Regular la tecnología en modo analógico es como regular el mar, es imposible. Hay que pensar en ese ejemplo de hacer buenos puertos con servicios, ese es el modo de abordarlo, como sandbox legal”, indicó el magistrado, en referencia al tradicional término “caja de arena” o “arenero”, donde se puede jugar y experimentar en un entorno controlado.
“Era digital”
Así, para la Justicia mendocina –que se basó además en estudios internacionales– la era digital ha transformado la manera de actuar y relacionarse de las personas, los Estados y las organizaciones. Los magistrados entienden que la tecnología atraviesa a las personas en todas las áreas de la vida, de la sociedad. En este contexto, ponen en valor que “en 2018 el legislador mendocino adoptó la decisión de regular el servicio de transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas”. Asimismo, consideran que estas aplicaciones móviles “facilitan al usuario planear y programar sus trayectos de manera rápida y eficaz”.
“En el caso no se advierte que las normas cuestionadas violenten el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, ni de los arts. 7 y 32 de la Constitución Provincial, al reglamentar la actividad e incorporar en la misma la posibilidad de que el servicio sea prestado a través de plataformas electrónicas, conforme a las especificaciones que establece para el caso en examen y que desarrolla en el articulado que aquí se pone en crisis”, señala la sentencia.
“Parece interesante el abordaje desde el paradigma bancos de pruebas. El concepto de sandbox ha tomado relevancia en los últimos años en los ámbitos de las fintech o economía digital, y es también trasladable al ámbito legal. En este último, permiten generar un espacio de modulación para promover innovación, desarrollando un ámbito de experiencia jurídica, ética y técnica sobre determinadas categorías en un entorno seguro”, completó Adaro.
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