Por qué la Justicia consideró culpable a Chabán e inocentes a los Callejeros
Las claves para entender el fallo
En un fallo histórico y que provocó inmenso dolor entre los familiares de las víctimas, la Justicia consideró hoy que Omar Emir Chabán, gerenciador del local bailable Cromagnon, y Diego Argañaraz, manager de la banda Callejeros, fueron los dos responsables de la organización del recital que en 2004 provocó 193 muertes y más de 1400 heridos.
En cambio, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 24 -Marcelo Roberto Álvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza- entendieron que los músicos de la banda Callejeros no cumplieron ese rol de "garantes" de la seguridad del evento.
Tras destacar la "extrema complejidad" para la resolución del caso, los magistrados justificaron su condena en un fallo de 1452 páginas, al que tuvo acceso este medio.
"Estamos ante una de las mayores tragedias que por causas no naturales se han producido en la historia de nuestro país. A tal punto llega la magnitud, que si se hace una comparación con otro de los procesos judiciales más emblemáticos por el número de víctimas fatales, -nos estamos refiriendo a la causa AMIA-, aquí los fallecidos llegan a más del doble de personas", señalaron los jueces, que condenaron también al comisario Carlos Díaz (a 18 años), a las ex funcionarias Fabiana Fiszbin (a 2 años) y Ana María Fernández (a 2 años), y a la mano derecha de Chabán, Raúl Villarreal (1 año).
Los magistrados decidieron absolver a los músicos Patricio Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Eduardo Vázquez y Maximiliano Djerfy, al escenógrafo Daniel Cardell, al ex jefe de la comisaría séptima, comisario Miguel Angel Belay, y a Gustavo Torres, ex director adjunto de Control Comunal de la Ciudad.
El Tribunal entendió además que hasta que la sentencia no se encuentre firme, no se podrá ordenar la detención de los condenados.
Participación de Chabán. El gerenciador del local bailable fue condenado a 20 años de prisión como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor.
"No nos asisten dudas en torno a la actividad que tuvo Omar Emir Chabán en su organización. Puso a disposición el local que explotaba, personal a su cargo tomó posición en distintos lugares del salón y llevó a cabo tareas inherentes al desarrollo de un espectáculo masivo -control, expendio de bebidas en las barras, mantenimiento del lugar en general, etcétera-", aseguraron los magistrados en la sentencia.
Asimismo, entendieron que Chabán "tuvo una participación activa en el transcurso del evento, tomando posición en un lugar estratégico del local -mangrullo de sonido- para tener noción de cómo se llevaba a cabo el espectáculo".
Participación del manager de Callejeros. Argañaraz fue condenado a 18 años de prisión como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
"Se acreditó que Diego Marcelo Argañaraz, como manager del conjunto Callejeros, se encargó de contactarse con distintas personas para el sonido, la iluminación, la puesta en venta de las entradas, la seguridad y demás menesteres que pudieran hacer posible que se lleve adelante el espectáculo", señalaron los magistrados.
Además, entendieron que "estuvo recorriendo el lugar, impartió directivas sobre los medios de salida y permaneció en concreto en el sitio ultimando detalles referentes al espectáculo".
"Las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán", concluyeron.
Comisión por omisión. Tras aseverar que el incendio fue producido de mano propia y por la "acción de uno o varios sujetos" aún no identificados, que lanzaron "uno o varios artefactos de pirotecnia", los jueces aclararon que la responsabilidad que les cabe a Chabán y Argañaraz es a título de comisión por omisión, es decir, aquellos que tenían la obligación de organizar y velar por la seguridad del público y no lo hicieron. "Evidentemente ninguno de los dos realizaron el movimiento corporal que en definitiva desató el siniestro", aclararon.
La inocencia de los músicos. Tras analizar la responsabilidad penal de Chabán y Argañaraz, el Tribunal dedicó varios capítulos a la situación de los músicos de la banda y finalmente resolvió su absolución.
"No hay indicio o elemento de prueba objetivo alguno que permita afirmar con certeza que [los músicos] realizaron en concreto alguna tarea organizativa respecto del recital del 30 de diciembre. Por ende, los miembros de la banda no se colocaron en posición de garantía, si quiera en sentido genérico, pues no asumieron el deber de controlar una fuente de peligro", destacó el Tribunal.
Enseguida, continuó: "Si no son garantes genéricos, no podrían responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo, aún en el sentido amplio de la comisión por omisión de la teoría dominante. Por lo tanto, todas las referencias a supuestos conocimientos de los riesgos, de las condiciones del local, o al incumplimiento de determinados deberes que se les pretendieron endilgar en los alegatos no pueden ser objeto de reproche penal".
La responsabilidad del jefe policial. En otro orden, la Justicia consideró acreditado que el comisario Carlos Díaz y Chabán "celebraron un acuerdo espurio, a través del cual se pactó la entrega de distintas sumas de dinero, a cambio de brindar seguridad" al local bailable. Finalmente, lo condenó a 18 años de prisión como autor de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado.
"Puede afirmarse respecto del Subcomisario Carlos Rubén Díaz y en función de las obligaciones inherentes a su estado policial, la función de garante genérico en relación al bien jurídico", señaló.
En cambio, entendió que no había suficientes elementos de prueba para condenar al comisario Miguel Ángel Belay.
Las ex funcionarias condenadas. El Tribunal se refirió a la responsabilidad de las ex funcionarias Fiszbin y Fernández: "Con aptitud funcional y medios materiales y humanos -que aún sin ser óptimos hubieran permitido encarar en plazo razonable la actividad debida- eludieron grosera y, por ello, conscientemente, el cumplimiento de obligaciones esenciales inherentes a sus cargos y ello les acarreará responsabilidad penal".
En ese punto, añadió: "Esa elusión de encarar con toda decisión las medidas más ofensivas que la seriedad del caso indiscutiblemente requería permitió que la actividad por cuyo regular desempeño debían velar continuara de manera sustancial fuera del marco legal".
Por último, respecto de la ex funcionario ibarrista Fabiana Fiszbin, el Tribunal reprochó la "evidente falta de compromiso en el ejercicio de los deberes que tenía a su cargo" y que "no se avocó a la búsqueda dedicada y efectiva de una solución integral con el objetivo de poner fin a la situación de peligro en la que se encontraban inmersos todos los concurrentes a los locales de baile de esta ciudad".
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