Personas no humanas: el proyecto de ley que busca que los animales dejen de ser considerados cosas y que impulsa Liz Solari
Los autores de la iniciativa señalan que no se buscan prohibir su consumo, sino facultar a todos los seres “sintientes” de derechos ante la ley
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La jurisprudencia la marcó la orangutana Sandra y el fallo que la consideró como persona no humana con derechos ante la ley. Ahora, la Cámara de Diputados deberá analizar si esa interpretación del derecho es aplicable a todos los animales que viven en el país. Justamente, hoy se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley, denominado “Sintientes” que impulsa un cambio en el Código Civil y Comercial para declararlos como personas físicas no humanas. La presentación se hizo en el Salón Blanco, en una ceremonia de la que participaron activistas ambientales, abogados, influencers y actores vinculados a la cultura vegana.
Diputados de distintos espacios políticos participaron del acto, para escuchar aquellos argumentos que se sostienen en el texto del proyecto de ley, de unas 14 páginas. Es el primer paso para que en la Argentina se pueda accionar judicialmente en pos de los derechos de los animales, afirmaron los organizadores, que subieron su iniciativa a la plataforma Change.org y ya juntaron más de 83.000 firmas en apoyo.
Entre los cambios que se proponen el mayor es que los animales de todo tipo, sean domésticos, silvestres o de cría, dejen de ser considerados cosas para ser catalogados como personas no humanas, es decir, portadores de derechos. El texto propone modificar el Código Civil y Comercial en distintos artículos, entre ellos, los que se refieren al régimen de separación de bienes en un divorcio, (ya no serán considerados bienes), sino que se deberá establecer qué es lo mejor para el animal y para los demás miembros de la familia. Además, se fijarán obligaciones alimentarias sobre ellos, entre otras cuestiones.
El proyecto también busca incorporar la figura de adopción de animales de compañía al artículo en el que se habla de adopción de niños. Establece que, aunque no requiera sentencia judicial ni trámites administrativos, el vínculo cesará si se comprueba violencia o maltrato.
De la presentación participó Philip Low, neurocientífico, autor de la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia Animal, e impulsor del concepto de “sintiencia”. El proyecto es motorizado por la actriz y activista Liz Solari y el abogado Leonardo Barnabá, que llevó adelante varias demandas contra el maltrato animal en Quilmes.
También es apoyado por referentes como la influencer Connie Isla, que se volvió popular por participar de movilizaciones de abrazo a cerdos que iban rumbo al matadero. Y por organizaciones como Eco House. “Esto no es veganos versus gauchos. Ya somos millones los que trabajamos a diario para transicionar hacia un modelo socioeconómico local y global cuyo centro sea favorecer la salud de los ecosistemas y el bienestar de la humanidad”, afirma Máximo Mazzoco, referente de Eco House.
Alcances
Uno de los puntos que más dudas generó este proyecto son sus alcances. ¿Se busca prohibir el consumo de animales o la cría de animales para consumo? En el comunicado que difundieron los impulsores se señala que no. “Esta ley no busca prohibir el consumo de animales. Declarar a los animales como persona física no humana sujeto de derecho es el primer gran paso para que en la Argentina se pueda accionar judicialmente en pos de generar cambios grandes desde ese ámbito. Una vez sancionada la ley, es la jurisprudencia, o sea los jueces, los encargados de resolver cada caso particular”, apunta el texto. En los fundamentos de la ley se detalla que se permitirá la cría de animales y de ganado, siempre y cuando no se compruebe que viven en malas condiciones.
“Los animales no humanos, cualquiera sea su especie, son considerados personas físicas no humanas y en consecuencia sujeto de derecho. Se les reconoce plenamente su sintiencia y quedan excluidos de cualquier otra caracterización que afecte su también reconocida dignidad. Como tales son titulares de los derechos que les son propios y de todos aquellos que este Código y las leyes especiales les reconozcan, así como a no sufrir malos tratos por parte de los seres humanos. Ejercerán sus derechos por intermedio de personas humanas o jurídicas con interés en la defensa de esos derechos”, señala uno de los artículos del proyecto.
La iniciativa no prevé diferencias entre animales que se consumen de aquellos que no, ni entre domésticos o no domésticos, sino que hace referencia a todos ellos en su conjunto. “La cría y venta de animales de raza, en tanto no involucre sufrimiento, encierro o cualquier otra forma de maltrato, no sufrirá ningún cambio a partir de esta norma. En caso de que se observe que eso ocurre, sin embargo, permitirá que además de la persecución penal contra los responsables, que hoy es posible gracias a la ley 14.346, se pueda obtener una reacción resarcitoria civil en favor de estos animales (que podrá utilizarse para sus tratamientos veterinarios, por ejemplo) y la finalización de la actividad comercial que esas personas llevaban adelante”, señala el proyecto.
También detalla que en casos de violación de sus derechos, los animales estarán en condiciones de accionar judicialmente y hasta de reclamar indemnizaciones. “Los animales no humanos se encuentran legitimados para reclamar indemnización por los daños que sufran, en las formas que establezca la legislación procesal aplicable”, dice.