¿Sin paros?: Qué significa que la educación se considere un servicio esencial
La medida apunta a garantizar la permanencia de los chicos en las aulas; advierten que las provincias deben adherir
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La noche de ayer se vio marcada por un anuncio del presidente Javier Milei a través de su primera cadena nacional, a diez días de haber asumido. El libertario presentó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dispone de una masiva reforma de leyes y la desregulación de numerosos regímenes económicos.
El DNU contiene más de 300 artículos; entre ellos, aparece el capítulo de los servicios esenciales, en el que se destaca la inclusión de la educación en los niveles de guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Esta declaración apunta a asegurar el dictado de clases y que no se vea afectado por los paros docentes, como viene ocurriendo en los últimos años. Sucede que para los servicios considerados esenciales, el mismo DNU prevé prestaciones mínimas, al establecer que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental” quedan sujetos a “garantías de prestación de servicios mínimos”. En el caso de los servicios esenciales, ordena que “en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal”.
“Tenés que mantener un servicio de prestación básica y no dejar presos a los padres de familia. Esto es para la gente”, dijo una fuente libertaria anoche en diálogo con LA NACION, tras las declaraciones del Presidente. Este medio solicitó esta mañana mayores precisiones sobre el alcance de la medida a voceros de la Secretaría de Educación nacional, a cargo de Carlos Torrendell, pero aún no obtuvo respuesta.
Desde la agrupación Padres Organizados, creada durante la pandemia para reclamar contra el cierre de las escuelas y por el regreso de la presencialidad, dijeron hace instantes: “Celebramos que la educación se jerarquice como servicio o actividad esencial. Este año hicimos una juntada de firmas pidiendo eso justamente, luego de un paro docente nacional convocado en solidaridad por un conflicto en la provincia de Jujuy”.
Y consideraron: “Es fundamental la adhesión urgente de las provincias a este principio”. Sin embargo, sostuvieron que no alcanza con exigir una cobertura de 75% de prestación, “ya que los problemas son más profundos y las respuestas deben ser pensadas de manera integral”.
Además de las firmas recolectadas por Padres Organizados, referentes de Juntos por el Cambio vienen impulsando en los últimos tiempos tanto en la provincia como en la ciudad de Buenos Aires que la educación sea considerada servicio esencial para garantizar la permanencia de los chicos en las aulas durante los paros docentes. Fue incluso una propuesta presentada por Horacio Rodríguez Larreta durante la campaña para las PASO.
Repercusiones
El educador Gustavo Zorzoli, exrrector del Colegio Nacional de Buenos Aires y miembro de la Coalición por la Educación, una agrupación conformada por expertos, padres, docentes y representantes de diferentes organizaciones sociales para pensar en conjunto la educación argentina, opinó: “En principio, la norma debería haber sido tratada en el Congreso, pero también es cierto que nunca decidió hacerlo; así, por ejemplo, Chubut tuvo el equivalente a un ciclo lectivo a lo largo de los últimos cinco años. También hay que analizar su compatibilidad con normas internacionales a las que la Argentina adhiere a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, señaló.
En este sentido, explicó: “Además, cada jurisdicción debería adherir o no a esta norma porque la educación está a cargo de los gobiernos provinciales; seguidamente deberían establecerse protocolos de actuación ante medidas de fuerza declaradas por los gremios que garanticen el servicio educativo. Pero también carga sobre los gobiernos está responsabilidad, de modo que por ejemplo deben garantizarse las vacantes para todos los niveles obligatorios de educación –especialmente para el nivel inicial– y condiciones edilicias acordes para el desarrollo del servicio, lo que no ocurre en muchos lugares de nuestro territorio”.
Alieto Guadagni, miembro de la Academia Nacional de Educación, dijo: “Acá el tema es cuál es el derecho más importante, si el derecho de los chicos pobres que van a la escuela, el derecho a tener una buena clase, o el derecho de un líder sindical de decidir cerrar la escuela por un conflicto que puede ser legítimo”.
Y agregó: “Las huelgas docentes perjudican básicamente a los pobres, porque la clase alta va a colegios privados caros y estos nunca cierran porque no hacen huelgas”.
Sonia Alesso, secretaria general de la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera) y miembro de la Internacional de la Educación, denunció en diálogo con LA NACIÓN: “El DNU es inconstitucional desde donde se lo mire y no afecta solo a la cuestión sectorial educativa, sino a muchísimos derechos que tenemos los trabajadores y los ciudadanos argentinos”.
“Sobre la declaración [de la educación como servicio esencial] lo que nosotros planteamos es que hay una nefasta violación a la libertad sindical. En su momento en el gobierno de De la Rúa, hace más de 20 años, la Justicia falló a favor de Ctera y luego con una ratificación del convenio de la OIT, que excluye como servicio esencial a la educación y plantea que el derecho de huelga es un derecho legítimo de cualquier trabajador y trabajadora”, detalló.
Y finalizó: “Nosotros no hemos sido convocados todavía a ninguna reunión específica, así que estamos esperando que se haga. Estamos por supuesto reuniéndonos con los secretarios generales evaluando lo que está pasando en cada una de las provincias. También estamos esperando lo que vayan a definir las centrales sindicales”.
Los burócratas de Ctera son alérgicos al trabajo. https://t.co/JPbq0mSsqq
— Alejandro Finocchiaro (@alefinocchiaro) December 21, 2023
Sergio Romero, secretario general de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y secretario de Políticas Educativas de la CGT, afirmó: “Los países sudamericanos que declararon servicio esencial a la educación lo hicieron como contrapartida de una política de desfinanciamiento del sistema educativo, falta de inversión y bajo salarios docentes”. Y especificó: “Lo han hecho en Perú, en Ecuador. Nosotros rechamos lo que pretende hacer el Gobierno, nos vamos a oponer sin ninguna duda; por el contrario, queremos mayor presupuesto para la educación, mejores salarios. El concepto ahora es declarar servicio esencial para reducir el presupuesto y a eso nos vamos a oponer rotundamente”.
Marcelo Di Stefano, doctor en derecho del trabajo y profesor de la Universidad de Buenos Aires, quien asiste habitualmente a las reuniones de la OIT desde hace 15 años, detalló: “El derecho a la huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT, que tiene carácter supralegal en la Argentina, pero también por el artículo 14 bis de la Constitución y por los principales tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional”. Y siguió: “Tanto la Comisión de Expertos de la OIT como la Corte Interamericana de derechos humanos entienden que puede haber restricciones excepcionales al derecho a la huelga en los servicios esenciales, pero la declaración de esencialidad no corresponde a las decisiones de los gobiernos a través de un decreto de necesidad y urgencia. Hay una larga jurisprudencia en la materia, requiere de acción legislativa y de la convocatoria a los actores sociales, sindicatos y representantes de los empleadores, a un proceso de diálogo social”.
Por último, consideró: “Todos podemos afirmar en lenguaje ordinario que la educación es esencial para la sociedad, pero en lenguaje técnico, cuando nos referimos a las restricciones al ejercicio del derecho a la huelga, esenciales son solo las actividades cuya parálisis pone en riesgo, con sentido estricto, la salud o la seguridad de las personas, y es imposible ubicar a la educación en esa categoría”.
El capítulo completo del DNU dedicado a servicios esenciales
Capítulo IX – Servicios esenciales (Ley N° 25.877)
ARTÍCULO 97.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 25.877, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.
En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare.
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
e. Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
f. Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Servicios de radio y televisión;
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Una comisión independiente y autónoma, denominada COMISIÓN DE GARANTÍAS, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:
a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
d) La interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.”
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