
Para la Justicia, Dios también debe pagar derechos de autor
Sadaic le ganó un juicio a una radio evangelista que se negaba a pagar el canon
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El debate copyright-copyleft que divide al mundo entre defensores acérrimos de los derechos de autor y quienes proponen mayor flexibilidad en la gestión de la propiedad intelectual tuvo en la Argentina una batalla judicial inédita con una conclusión contundente: Dios también debe pagar. El fallo, de segunda instancia, cita incluso al Evangelio al exigir que se dé "al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea falló en contra de FM Bendición 99.1 Mhz, una emisora de esa localidad propiedad de la Asociación Evangélica Asambleas de Dios, y la obligó a pagar el canon exigido por la Sociedad de Autores, Intérpretes y Compositores (Sadaic), entidad colectiva gestora de derechos que por ley tiene el monopolio de la recaudación de los derechos de difusión de obras musicales. La entidad religiosa se había negado a pagar esos aranceles con el argumento de que se trata de una entidad confesional y no comercial.
"En las radios evangélicas, la música no es para espectáculo o entretenimiento, sino para el ejercicio del culto", sostuvo la organización religiosa, y acusó a Sadaic de violar la libertad religiosa garantizada por la Constitución al imponer un arancel para el ejercicio de sus creencias. Además, había sostenido que la música usada en la emisora no corresponde al repertorio de obras protegido por Sadaic.
La Cámara desestimó todos los planteos y condenó a FM Bendición a pagar el canon correspondiente porque entendió que, a la hora de prever el cobro de derechos de autor, la ley no distingue entre entidades con y sin fines de lucro, y que -bajo control estatal- Sadaic posee el monopolio del cobro de aranceles. En su fallo, la Cámara cita el Evangelio de San Mateo, en el que Jesús señala que debe darse a Dios y al César lo que a cada uno corresponde. Para el tribunal, esa separación entre la sociedad civil y la vida religiosa es una "sana pauta de interpretación constitucional".
El caso, resuelto hace algunos meses, fue difundido por la newsletter Dos Minutos de Doctrina, del estudio Negri, Busso y Fariña Abogados. Según el fallo, el hecho de que Sadaic no pueda retribuir a ciertos autores y compositores de música no le impide reclamar a un radiodifusor los aranceles respectivos, porque este aspecto entra en las relaciones de Sadaic con aquéllos, sin que la FM Bendición pueda ampararse en ese hecho para no pagar lo que corresponde.
El litigio es más relevante como precedente que por su importancia económica. Al final, la Asamblea Evangélica -obra cristiana de iglesias suecas con más de 90 años de presencia en la Argentina- fue condenada a pagar por FM Bendición 99.1 Mhz el arancel mínimo correspondiente a emisoras de baja potencia de 50 pesos por trimestre.
En cambio, para Sadaic (y otras entidades gestoras de derechos, como Argentores o Capif) implica una nueva ratificación de las potestades que le otorga la legislación argentina, cuya ley de propiedad intelectual 11.723 data de 1933 (cuando sólo se protegía la autoría de los textos), una norma impulsada por el fundador de Clarín, Roberto Noble.
"La ley 11.723 requiere una actualización. El tema del software hubo que incluirlo con fórceps y ahora tenemos, además, formatos de TV, personajes animados y muchas otras obras que merecen protección", afirmó el abogado Javier Negri.
Como en todo el ámbito cultural, en el campo de los derechos de autor la Argentina intenta conciliar dos tradiciones, una norteamericana -volcada a que se respeten los derechos económicos sobre la obra- y otra europea -volcada a que, además, se respeten los derechos morales sobre el tratamiento que recibe la obra-.
Sadaic es una de las entidades más activas en la defensa del actual esquema de copyright y, para combatir la piratería en Internet, ha impulsado diversos proyectos para instaurar nuevos cánones a dispositivos que permitan copiar digitalmente obras.
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