“Nuevas masculinidades”: la Corte mendocina condenó a un padre por obligar a ver pornografía a su hijo de 8 años
El tribunal desestimó un recurso de casación que había presentado un hombre que mostró imágenes sexuales a un chico con el fin de “prepararlo para cuando sea grande”; fue sentenciado a dos años de prisión en suspenso
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MENDOZA.- “Nuevas masculinidades”. Así, bajo este concepto con perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de la provincia lanzó un fallo inédito al desestimar un recurso de casación presentado por un padre que fue condenado por obligar a ver pornografía a su hijo menor de edad.
El 5 de diciembre del 2019 el hombre fue sentenciado a dos años de prisión en suspenso como autor del delito de suministro de material pornográfico, de acuerdo el artículo 128 tercer párrafo del Código Penal, a su hijo de ocho años. De acuerdo con la investigación, el objetivo del padre era “preparar” a su hijo para cuando sea adulto, más allá de que el hombre negó los cargos y diversas pruebas en su contra.
Frente a esa decisión del Tribunal Penal Colegiado N°2, la defensa acudió al máximo órgano judicial provincial, para, además, cuestionar el rechazo a la suspensión de procedimiento a prueba. De esta manera, la Corte tomó el caso y fue contundente en su resolución, conocida días atrás, no solo ratificó la condena, sino que incorporó una nueva y contundente mirada sobre los comportamientos inapropiados de los varones, quienes suelen justificarse en “costumbres tradicionales”.
“Como sociedad y a partir de la revolución feminista se vienen modificando las construcciones patriarcales que se han arraigado en modelos de paternidad que en muchos casos han perjudicado a niños y adolescentes. Las nuevas generaciones nos enseñan que hay otras formas de ser varones y que el machismo nunca busca la igualdad social. Debemos contribuir a los procesos de cambio en las relaciones de género”, expresó a LA NACIÓN, Mario Adaro, el juez mendocino que incorporó el concepto de nuevas masculinidades en el fallo del máximo tribunal.
La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Penal Colegiado N°2 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. Los hechos, aunque no tienen fecha precisa, ocurrieron aproximadamente desde mayo de 2015, en un popular barrio de la comuna de Las Heras. El hombre, bajo las iniciales C.M.F, exhibió en su teléfono celular, diversos videos de contenido sexual explícito a su hijo A.M.V., de ocho años a esa fecha, aproximadamente en cinco oportunidades, y le manifestó al chico: “Eso es lo que tenés que hacer cuando seas grande”.
La denuncia fue realizada por la madre del niño, identificada con las iniciales C. V. Durante el debate se puso sobre la mesa el testimonio que dio el chico en Cámara Gesell, además de un dibujo revelador que realizó, con escenas sexuales. También, los jueces ponderaron las declaraciones de la psicóloga que lo asistía y de su madre, y el historial de búsquedas de su tablet, en el que se encontró material audiovisual relacionado con lo que su padre le mostraba.
Definiciones
Frente al caso, que llegó al máximo tribunal, en el fallo, que fue votado por unanimidad por la Sala Segunda, Adaro hizo varias consideraciones en su argumentación, tras citar a varios expertos en la materia de género. “Las masculinidades en tanto hacen referencia a los modos en que los varones son socializados y a los discursos y prácticas asociados con las diversas formas de ser hombre en nuestra cultura occidental, promueven un modelo de género denominado ‘masculinidad hegemónica’ que le otorga mayor valor a lo masculino por sobre lo femenino e impulsa en los hombres ciertos comportamientos competitivos, la demostración de virilidad, la búsqueda del riesgo y hasta el uso de la violencia en determinadas circunstancias”, expuso el ministro de la Corte. También, afirmó que este modelo se construye, en gran medida, en una intersección de clase, raza y origen, entre otros aspectos. “Es decir, estas características marcan una jerarquía interna de poder, en donde la masculinidad hegemónica o normativa tiene una posición central a partir de la cual se desvaloriza otras masculinidades que no encajan en ese modelo: hombres que encarnan masculinidades femeninas, hombres gays, hombres que no muestran emociones violentas, entre otras expresiones masculinas”.
Por eso, en el fallo se hace hincapié en la necesidad de cambiar conductas y avanzar judicialmente con perspectiva de género: “Estos mandatos son internalizados por el varón a través de una serie de mecanismos de socialización, consistentes en prácticas y discursos, donde –a modo de ejemplo– se motiva el uso de la fuerza y el menosprecio por mujeres y personas LGBTI, a demostrar constante virilidad hacia el interior de grupos de pertenencia, entre otros mandatos”.
“En definitiva, entiendo que la importancia de visibilizar este tipo de conductas viene dada por la manda convencional que ordena remover patrones estereotipados de conductas que contribuyen a mantener y reproducir las desigualdades de género. En otros términos, entiendo que la necesidad de distinguir las distintas masculinidades y la problemática sociocultural que gira entorno a ello, resulta de vital importancia en tanto redundan en obstáculos que pueden presentarse en el efectivo acceso a la justicia”, concluyó Adaro.
Antecedentes
En este tren de incorporar la perspectiva de género empiezan a aparecer resoluciones judiciales similares, en las que se hace hincapié en una nueva cosmovisión del varón y sus relaciones sociales, como la decisión que tomó el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires en julio pasado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas homologó parcialmente un juicio abreviado y dictó la nulidad de la pena de reparación del daño en un caso de hostigamiento e intimidación de una mujer, que había requerido auxilio judicial y policial en un contexto de violencia doméstica. Bajo este escenario, tuvo a disposición una consigna policial en su domicilio. El efectivo asignado, quien contaba con su número celular, incumplió con sus funciones al acosarla por mensajes telefónicos, por lo que fue condenado a siete días de prisión en suspenso, al pago de $20.000 para reparar el daño ocasionado y se le impusieron reglas de conducta por el término de un año, entre las que se destaca un curso vinculado a la violencia de género, además de trabajo en la comunidad. Finalmente, ordenó a la Fiscalía que readecúa el monto resarcitorio por considerarlo insuficiente.
En la decisión del juzgado queda en claro el análisis que se hizo para incorporar los nuevos conceptos con perspectiva de género. “El tenor del mensaje del acusado coloca a su propia genitalidad en el centro de la escena de la agresión hacia la mujer. Este comportamiento es el reflejo de cómo el androcentrismo, como base del sexismo, ha colocado lo masculino en el centro, magnificando ciertas características de los hombres como mejores, superiores y útiles en particular, su virilidad en relación a lo femenino”, resalta el fallo judicial.
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