Nahir Galarza, la mujer más joven en ser condenada a prisión perpetua
Fueron seis meses intensos en los que la mirada de Nahir Galarza se mantuvo gélida e imperturbable pese al vendaval de flashes y comentarios a su alrededor. Sus explicaciones sobre un "accidente" que provocó los disparos y el argumento de que era víctima de violencia de género no convencieron finalmente al tribunal. Ayer los jueces Mauricio Deruddi, Arturo Dumón y Alicia Vivian sentenciaron a la joven de 19 años por el homicidio calificado de Fernando Pastorizzo por la relación de pareja que tenía con la víctima. El tribunal desestimó los agravantes de alevosía y de uso de arma de fuego planteados por la fiscalía y la querella. También descartó que la imputada hubiera sido víctima de violencia de género, como pretendía su defensa.
Se trata de la mujer más joven condenada a prisión perpetua en la Argentina. La defensa de Galarza apelará el fallo, pero el tribunal decidió que la condenada permanezca detenida mientras continúa el proceso.
El caso conmocionó a la sociedad desde que se conoció el crimen, ocurrido el 29 de diciembre pasado, y el perfil de quien por entonces era la principal sospechosa, una adolescente que en las primeras semanas se mostraba alejada emocionalmente de la situación que, según entendieron fiscales y jueces, había provocado. Fue por eso que muchas personas se acercaron al tribunal para seguir desde allí la lectura del fallo.
Los vecinos aplaudieron y abrazaron a la familia de Fernando Pastorizzo y también vitorearon a la jueza Vivian cuando salió a la calle. Incluso hostigaron al primer abogado defensor de Galarza -Víctor Rebossio- cuando este entró en el edificio de lo tribunales por otro trámite.
Nahir Galarza no estuvo presente durante la lectura del veredicto. El encargado de notificar a la joven sobre su derrota en la batalla judicial fue uno de sus abogados. "Fue todo muy tranquilo", revelaron fuentes policiales a LA NACION.
Los magistrados coincidieron en descartar los argumentos de la defensa de Galarza. Según expresó el juez Mauricio Deruddi, "los disparos que terminaron con la vida del novio de Galarza no fueron accidentales, sino que estuvieron dirigidos a menoscabar la vida de Fernando Pastorizzo". Y agregó: "Quedó destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos fueron involuntarios".
Los jueces dieron por acreditados tanto el vínculo que unía a Fernando y a Nahir como "la materialidad del hecho y la intervención en él de la acusada", pero, al contrario de lo que pretendían las querellas, no consideraron probadas las "circunstancias de modo" que permitieran aseverar que el crimen fue cometido con alevosía. Tampoco verificaron que "la violencia emergente del uso de un arma de fuego" para ejecutar el asesinato "sea aplicable como agravante".
El tribunal afirmó que no había en el caso "circunstancias extraordinarias de atenuación" que supusieran "una grave perturbación por elementos externos" capaz de haber contribuido al resultado criminal.
"No se acreditó que hubiese sido víctima de violencia de género", manifestó el juez Deruddi al leer la parte resolutiva de la sentencia.
Con todo, la certeza de la existencia de la relación de pareja bastó para encuadrar el hecho como un homicidio calificado por el vínculo, para el cual solo corresponde la pena de prisión perpetua, según está tipificado en el artículo 80, inciso 1°, del Código Penal.
Tanto las querellas como la fiscalía se manifestaron conformes con el resultado, mientras que la defensa de Galarza aseguró que se apelará "ante los organismos competentes", sosteniéndose el concepto de que la adolescente cometió el crimen en un contexto de violencia de género.
Procesos sin demoras
Más allá de la condena, el poco tiempo que transcurrió entre el homicidio y la resolución judicial abrió una polémica, incluso en las redes sociales, al señalarse que, supuestamente, casos de femicidio no tienen esa celeridad judicial. En ese aspecto, existe un antecedente en la misma jurisdicción, el caso de Susana Villarruel. Esa mujer de Gualeguaychú fue asesinada el 10 de julio pasado por su expareja y padre de su hija, Ramón de la Cruz Ortiz, quien fue condenado tres meses después del hecho a prisión perpetua por el homicidio doblemente calificado por mediar violencia de género y por el vínculo.
Es que el nuevo Código Procesal Penal entrerriano, que se implementó en Gualeguaychú en 2013, privilegia la oralidad y acelera los plazos de las causas penales, cambiando el rol de los defensores y fiscales. Este año, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy tiene en su haber 69 condenas, de las cuales 30 son por hechos cometidos en un contexto de violencia de género.
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