Multas de tránsito: 5 cosas que tenés que saber
Más allá del malhumor, las multas de tránsito pueden despertar legítimas dudas sobre qué hacer con ellas. Aquí están las respuestas a las preguntas más frecuentes.
1. Las multas de tránsito, ¿"tienen vencimiento"?
Sí, las multas prescriben. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires, caducan a los cinco años.
2. ¿Qué sucede si no pago las multas?
Una de las consecuencias es no poder renovar la licencia de conducir.
Como muchas personas no abonaban las multas de tránsito, sino que esperaban a los dos años para que prescribieran, ese plazo se extendió a cinco. Así inevitablemente coincide con la renovación de la licencia de conducir (que también tiene una vigencia de 5 años).
Por lo tanto, como condición para renovar el registro hay que tener abonadas todas las infracciones de tránsito. Lo mismo si se quiere vender un auto.
3. ¿Cómo deben notificarme de la multa para que sea válida?
Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Además, debe incluir:
- Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
- Velocidad del vehículo medida en km/h.
- Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
- Velocidad máxima permitida en ese lugar.
- Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
- Si falta uno solo de estos datos, la infracción no tendrá valor legal, porque la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tienen las personas para ejercer su legítimo derecho de defensa.
4. ¿En qué casos puedo rehusarme a pagar una multa?
Si la multa no está bien confeccionada, se puede reclamar ante la autoridad correspondiente. El trámite es gratuito y se puede realizar aquí.
O, por ejemplo, como cuenta el Dr. Martín Enrique Andreani, abogado: "Hemos asistido a clientes con infracciones que registran en provincias y localidades donde no residen, y resulta que la persona a la que se le imputa la infracción, nunca estuvo allí. Entonces, en esos casos recomiendo asesorarse con un letrado, para que efectivamente te asesores para ejercer tu derecho, ya que no corresponde abonar una multa por un acto que no se cometió", explica.
5. ¿Qué sucede si cometo una infracción, pero no fui notificado de la multa? ¿Debo pagarla de todas maneras o puedo rehusarme?
"La única manera de no pagar una multa es si la misma se encuentra prescripta. De lo contrario, solo en el caso de que intenten cobrar intereses, puede aludir no estar notificado y por ello no haber abonado la multa y eximirse de los intereses punitorios", aclara Andreani.
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