Muerte digna: el dramático pedido de familiares de un paciente en estado vegetativo que llegó a la Justicia
Se trata de un hombre de 64 años, que está internado desde el 12 de marzo pasado en un hospital de Córdoba; sus parientes solicitaron que no haya más hidratación ni alimentación, algo que recomendó un comité de bioética; sin embargo, los médicos señalaron que no pueden certificar que su estado sea irreversible
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CÓRDOBA.– Sigue sin resolverse el pedido de la familia de un hombre en coma permanente para retirarle la aparatología que lo mantiene con vida y, además, dejar de hidratarlo. La hermana, la hija y la esposa del paciente identificado como J.S presentaron un amparo ante la Justicia provincial para que resuelva el caso. La familia insiste en que esta es la voluntad del hombre y todos los integrantes están de acuerdo en el retiro de la tecnología.
El paciente de 64 años permanece en estado vegetativo desde el 12 de marzo pasado. A principios de mayo salió de terapia intensiva y está en sala común del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. Hace una semana el comité de bioética ad hoc creado por el Ministerio de Salud recomendó que se proceda a cumplir la voluntad de los familiares. El cuerpo está integrado por Armando Andruet (h), Carlos Soriano, Iris Alicia Maders, Fernanda Marchetti, Andrés Toledo, Julio Bártoli y Magalí de Lourdes Ré.
El 10 de junio pasado a J.S se le retiró la hidratación y alimentación artificial, pero a los cuatro días lo reconectaron, porque los médicos entendieron que no podían certificar irreversibilidad de su estado vegetativo.
La intervención del comité la pidió el director de hospital, Mariano Marino. Los expertos recomendaron “retirarle las medidas de sostén vital y, asegurar de igual modo, los cuidados paliativos integrales”. Advirtió que es “condición necesaria y suficiente” para proceder “asegurar que la familia no haya decidido revocar su directiva médica”, lo que debe quedar documentando al igual que la correspondiente a la historia clínica del paciente.
Los médicos que tratan al paciente son los que deben decidir si aceptan o no los planteos del comité. La familia insiste en que no está de acuerdo en seguir con los cuidados paliativos.
La norma
Todo el caso se enmarca en la ley provincial N°10.058 de “Declaración de voluntad anticipada” y en su modificatoria N°10.421, sancionadas en 2012 y en 2016, respectivamente, para facilitar una muerte digna.
La norma original –sancionada poco después que la nacional– establecía que debían seguir la alimentación e hidratación, pero en la reforma se adaptó al Código Civil sancionado en 2015 que establece que todo paciente podrá rechazar “cualquier terapia física o biológica con o sin manifestación de causas, inclusive aquellos tratamientos de hidratación y/o nutrición, cuando por ello se prolonga un estado terminal, irreversible o incurable”.
Sí, indica las medidas mínimas ordinarias que deben ser mantenidas en todos los enfermos: “Las acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al paciente en etapa terminal”.
La ley de muerte digna apunta a establecer el derecho de cualquier persona mayor de 16 años en pleno uso de sus facultades a decidir en forma anticipada la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que impliquen un encarnizamiento terapéutico, es decir, que pretendan prolongar la vida de manera indigna.
Esa declaración de voluntad anticipada es el documento por el cual la persona expresa esa negativa ante enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. Las leyes vigentes no permiten ni facultan en ninguna circunstancia la eutanasia, la realización de conductas de acortamiento intencional de la vida, ni la provocación de la muerte por piedad.
J.S no lo tenía realizado, sino que la familia indica que lo había dicho. El hombre sufrió un traumatismo grave de cráneo encefálico. Los médicos que lo tratan no se reunieron con los especialistas del comité de bioética que no respondieron a su pedido de hacerlo.
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