Los interrogantes sobre la razonabilidad de la prisión perpetua a Nahir Galarza
La condena de Nahir Galarzaa prisión perpetua da lugar a una serie de interrogantes respeto de la naturaleza y características de la sanción, y la conveniencia de su aplicación a una persona tan joven, de 19 años, sin perjuicio de señalar que el hecho cometido es muy grave y suscita la inmediata solidaridad con los familiares de la víctima.
La cantidad de tiempo que deberá afrontar Galarza para poder acceder a la libertad condicional, si es que para ese entonces reúne las condiciones necesarias, es de 37 años y 8 meses de prisión. Ahora, ¿cómo podemos saber si esa pena excede los límites de la razonabilidad republicana y se convierte en una pena cruel, inhumana y degradante por su extensión? La única forma de poder saberlo es tomando un punto de referencia, una comparación que nos permita dimensionar si su magnitud excede el aludido límite de la razonabilidad. De lo contrario todo se torna caprichoso y antojadizo: a mí me parece que es mucho; a mi vecino, que es poco; al de enfrente, que está bien, y todo se reduce a una cuestión de gustos personales, respetables, pero arbitrarios.
En la búsqueda de este punto de referencia que nos permita dimensionar la razonabilidad o irrazonabilidad de la actual pena de prisión perpetua, resulta insoslayable tomar en consideración el Estatuto de Roma, un tratado ratificado por la República Argentina que sanciona los crímenes más graves jamás concebidos por la humanidad. Justamente, los delitos de lesa humanidad: genocidio, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, limpiezas étnicas, etcétera. De acuerdo al Estatuto (que es ley para nuestro país) la regla general es que la pena máxima aplicable para este tipo de crímenes es de 30 años de prisión y, excepcionalmente, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado, la pena de reclusión perpetua. Con la salvedad de que, en este último caso, la Corte Suprema se encuentra habilitada para revisar esa "perpetuidad" cuando se hayan cumplido 25 años de prisión, pudiendo reducir la sanción y otorgar la libertad. Insisto, esto es en los casos de delitos de lesa humanidad, los crímenes más graves y aberrantes concebidos por la comunidad internacional.
La contradicción salta a la vista: ¿cómo puede ser posible que Nahir Galarza (o cualquier condenado a prisión perpetua) tenga que cumplir una pena más extensa que un condenado por un genocidio, o por la apropiación de bebés al nacer, o por haber participado en planes sistemáticos de exterminio, etcétera? Es indudable que existe una falla ostensible en la escala de valores de la ley penal.
El Código Penal histórico (pre Blumberg) parecía más razonable, ya que contemplaba que habiendo purgado 20 años de pena el condenado podía aspirar a la libertad condicional. Y digo "aspirar" ya que no se trataba de un mecanismo automático al que se accedía por el mero transcurso del tiempo. Sin embargo, en 2004, se modificó esa norma y se elevó el tiempo necesario para la libertad condicional a 35 años, prácticamente duplicando el plazo anterior. Eso, en los hechos, implica que estamos en presencia de una pena de muerte encubierta, un tipo de pena que condena a morir en la cárcel.
Como si ello fuera poco, en 2017 se modificó otra disposición del Código Penal (el artículo 14), estableciendo un largo catálogo de delitos por los cuales no se podrá conceder la libertad condicional. Entre otros, el delito por el que fue condenada Nahir Galarza: homicidio calificado, en este caso, por el vínculo de pareja que mantenía con la víctima.
El impedimento absoluto de acceso a la libertad condicional (la perspectiva de no recuperar nunca más la libertad ambulatoria) ha sido cuestionado por la mayoría de la jurisprudencia local, que ha dicho que una pena de esas características (una pena que niega la posibilidad de que en un tiempo determinado el condenado pueda acceder a la libertad) es contraria al mandato constitucional, que claramente indica que las penas no deben ser para castigo, sino para la resocialización de los reos. Sobre la base de este razonamiento se ha dicho que si la pena máxima del orden jurídico argentino es de 50 años de prisión (para el caso de concurso de delitos), los condenados a prisión perpetua contemplados por esta restricción deberían acceder a la libertad condicional cuando hayan cumplido las dos terceras partes de ese período, es decir, a los 37 años y 8 meses.
Traducido al caso concreto, Nahir Galarza podría estar en condiciones de volver al medio libre cuando haya cumplido 56 años y 8 meses de edad.
El caso de Nahir es fronterizo con las tristemente célebres condenas a prisión perpetua a personas menores de edad, que merecieron la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la República Argentina, aún cuando se trataba de la vieja prisión perpetua, que admitía la libertad condicional a los 20 años de cumplimiento. Nahir es una joven de 19 años que ha comenzado a ser mayor de edad hace muy poco tiempo. Y si estuviéramos al comportamiento que refirieron los medios de comunicación durante el trámite del proceso, incluso podríamos poner en tela de juicio su madurez emocional.
Para analizar estos temas debemos abandonar las soluciones simplistas y reduccionistas. No se pretende disculpar ni justificar a la joven por su hecho. Nos sumamos a la condena y al legítimo dolor de los familiares de la víctima. Lo que estamos diciendo es que las penas que emanan de los tribunales no pueden ser crueles, inhumanas ni degradantes. Y penas de esta extensión, sin lugar a dudas, lo son.
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