Ley Ómnibus: cuáles son los cambios en la Ley de Salud Mental
Escudada en los derechos humanos, la norma había terminado por crear más conflictos que soluciones para los pacientes y sus allegados, el sistema sanitario y los juzgados
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El proyecto de ley ómnibus del Poder Ejecutivo que hoy ingresó al Congreso dedica un título a modificaciones de fondo de la ley de salud mental, una norma que –escudada en los derechos humanos– terminó por crear más conflictos que soluciones para los pacientes y sus familias, el sistema sanitario y los juzgados.
El proyecto que propone el Gobierno de Javier Milei plantea cambios en ocho de los más de 40 artículos de la Ley N° 26.657, entre los que figuran los puntos más debatidos y resistidos de la norma, como las internaciones involuntarias, la existencia o creación de hospitales especializados o la actuación del Órgano de Revisión (OR).
De aprobarse el nuevo texto, el OR –un cuerpo integrado por abogados para monitorear el cumplimiento de la ley de salud mental y “proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental”– pasará a estar integrado por un equipo multidisciplinario. Actualmente, de acuerdo con el artículo 39 de la norma, participan en él representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares, del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
En la práctica, los profesionales argumentaban que la intervención de los abogados sin conocimiento de tratamientos ni manejo de las emergencias o los diagnósticos, terminaban por exponer a los pacientes a un mayor riesgo.
Modificaciones
La modificación del artículo 39 propone que “cada equipo [multidisciplinario] estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia. y un abogado especialista en la materia”.
La reforma acentúa también, en el artículo 5, que el diagnóstico de salud mental “por sí solo” no habilita la presunción de riesgo de daño o incapacidad, lo que debe responder a una evaluación interdisciplinaria. Faculta al juez a “adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”, cuando así corresponda en situaciones particulares.
En el artículo 11 suma a la responsabilidad de la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación, de promover con sus pares de las provincias servicios de rehabilitación a nivel comunitario, además de las actividades de inclusión social, laboral y de atención que ya preveía la norma.
La internación involuntaria
Las condiciones para que se dé la internación involuntaria es el artículo que más cambios introduce. El artículo 20, que más cuestionan los familiares de personas con problemas de salud mental y adicciones, manda hoy que la internación involuntaria sea “excepcional”. ¿En qué casos? Cuando no sea posible el tratamiento ambulatorio y profesionales de la salud adviertan una “situación de riesgo cierto e inminente” para la persona o terceros. Pero es necesario que dos médicos de distintas especialidades (uno tiene que ser psicólogo o psiquiatra) y sin relación alguna con la persona a internar tengan que firmar un dictamen profesional. Solo lo pueden hacer si no existe otra “alternativa eficaz para su tratamiento” y un informe debe detallar qué se intentó antes.
En el proyecto del Ejecutivo se mantiene la excepcionalidad de la internación como recurso terapéutico, pero aclara que “procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario”, en cuatro casos, cuando la persona:
1) No logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral
2) Se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros
3) Con posterioridad a la internación bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación
4) Se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico. En este caso, es a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez, previa solicitud del órgano administrativo competente.
En estos casos, se mantiene la necesidad de contar con un dictamen profesional del equipo interdisciplinario, pero, a diferencia del texto actual, bastará con que incluya “al menos la firma de un médico psiquiatra o un psicólogo”. Las constancias de ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento pasará a tener en cuenta aquellas alternativas “dentro de las disponibles en el sistema de salud de su jurisdicción o de la cual [el paciente] es beneficiario”.
Los cambios, de ser aprobados, también contemplan que un representante legal de la persona internada involuntariamente pueda no solo oponerse a la internación, como hasta ahora, sino también a la externación y, además, “solicitar la medida que terapéuticamente sea más adecuada”. Esto no lo prevé la ley como está en su artículo 22.
La norma actual, de acuerdo con el artículo 23, también obliga al equipo de salud a externar al paciente o tener en cuenta su voluntad para la internación apenas cesa “la situación de riesgo cierto e inminente”. El nuevo texto propone que esa decisión dependa de aquello que motivó la internación (según lo previsto en el artículo 20).
La nueva redacción enviada al Congreso reemplaza otro artículo conflictivo –el 27– sobre la prohibición de crear centros especializados. “Los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”, se plantea en la ley ómnibus.
Por último, en lugar de que la norma mande que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales, se propone que se hagan en “instituciones adecuadas”. Para eso, el nuevo texto sigue garantizando que los hospitales cuenten con los recursos necesarios –lo que no ocurre, de acuerdo con testimonios de familiares y profesionales– y que todo rechazo de atender a un paciente con un problema de salud mental sigue considerándose discriminación, de acuerdo con la ley 23.592.
Repercusiones
En la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA) evaluaban el texto oficial para poder expresar una posición institucional frente a los cambios propuestos. En una primera impresión, según compartieron, las modificaciones condensan algunos de una decena de proyectos que estaban en ambas cámaras del Congreso para mejorar la norma vigente. En el caso de la internación involuntaria, según opinaron, amplía los criterios a tener en cuenta.
En La Madre Marcha, la ONG que fundaron Marina Charpentier y Stella Maurig para modificar la ley de salud mental, también analizaron con detenimiento el capítulo de la ley ómnibus con los textos propuestos. “En principio –señalaron–, celebramos que la ley amplíe las posibilidades de los pacientes y los trate como tal y ya no como ‘padecientes’. Si bien plantea la necesidad de crear dispositivos para la atención de pacientes con enfermedades mentales, en ningún momento menciona cuánto y de dónde saldrían esos recursos. Nos hace ruido el poder que se le da al defensor por encima de la palabra del médico psiquiatra, que es el único que puede diagnosticar y medicar a un enfermo mental. No vemos por qué el defensor podría oponerse a la internación o externación”.
Pero, “en general”, como lo señalaron a LA NACIÓN tras analizar el escrito del Ejecutivo, consideraron “auspiciosos” los cambios que apuntan a crear dispositivos para la atención posinternación y la prevención, así como también el trabajo mancomunado con educación, desarrollo social y trabajo.
“No estamos de acuerdo con que sigamos hablando de ‘riesgo cierto e inminente’, ya que hay casos muy extremos donde no siempre se evalúa el peligro –apuntaron–. Eso hace que, como ocurre con los intentos de suicidio, por ejemplo, les den el alta médica después de la crisis porque aparentemente el riesgo desapareció y solo porque el paciente sabe cómo se llama. Y algo muy importante es que mientras la ley anterior pretendía cerrar los hospitales monovalentes, en este proyecto vuelven a tener la importancia que se merecen. Pero vemos el vaso lleno y rogamos para que estas modificaciones se lleven a cabo”.
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