Limitan la edad para la cobertura de los tratamientos de fertilización in vitro
Cuando se trate tratamientos con óvulos propios, la edad máxima será de 43 años; aún están en discusión varias "zonas grises" de la Ley 26.862
El ministerio de Salud de la Nación avanza en la clarificación de la Ley 26.862, que reglamenta la cobertura de la reproducción medicamente asistida. Ya se evaluó, y se oficializará próximamente, el máximo de edad para cubrir tratamientos de fertilización in vitro. Está en redacción la resolución que establece que cuando se trate tratamientos con óvulos propios, la edad máxima será de 43 años; mientras que para los casos en que se utilicen óvulos donados, se extiende hasta 50 años.
El procedimiento de fertilización in vitro comprende una técnica de reproducción asistida, definida como de “alta complejidad”, en la que se busca formar un embrión en laboratorio, con el óvulo y el espermatozoide, para luego implantarlo en el útero de la madre.
“Un 15% de las parejas tienen problemas para quedar embarazadas en forma natural”, dice el Dr. Gustavo Botti, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer). Aclara que debe pasar un año de intentar concebir sin éxito, para poder dar un diagnóstico de infertilidad. El Registro Argentino de Fertilización Asistida (RAFA) lleva cuenta, desde 2004 hasta 2014, de 62.961 ciclos iniciados de procedimientos de fertilización in vitro, con una tasa de embarazos logrados de 24,03%.
A partir de la ley 26.862, sancionada en julio de 2013, el estado argentino garantizó “el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida” para toda persona mayor de edad. Sin embargo, desde el mismo Ministerio de Salud aceptan que la ley es imprecisa y da lugar a distintas interpretaciones, que generan un sinfín de conflictos entre quienes necesitan realizarse los tratamientos y las obras sociales o empresas de medicina prepaga . El ministerio comenzó este año un proceso de revisión de los vacíos legales generados con la ley.
“Es importante discutir y clarificar varios temas dentro de la reglamentación de reproducción medicamente asistida, estamos trabajando mucho en eso”, dice Nicolás Neuspiller, coordinador general del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida. Y agrega: "Actualmente está en redacción la resolución que fija la edad máxima para cubrir el tratamiento; será de 43 años más 365 días, para tratamientos con óvulos propios, y de 50 años, más 365 días para tratamientos con óvulos donados".
El Dr. Gustavo Botti coincide con estos máximos de edades ya que eran los mismos que venían utilizando en la organización. "El máximo de 43 años, para tratamientos con óvulos propios es por un tema de calidad ovositaria, y en el caso de ovodonación, es para proteger la salud femenina", aclara.
"Probablemente la conclusión que se sacó para fijar un límite de edad es la opinión de los especialistas en fertilidad y también las tendencias a nivel mundial, seguramente estaremos acompañando la decisión", dijo Gisella Canton, presidenta de la organización Concebir, que nuclea a los pacientes con trastornos de la reproducción.
Por su parte, las empresas de medicina prepaga consultadas por LA NACION no quisieron emitir una postura con respecto a esta reglamentación.
Hoy se realizará una reunión en la que participará personal del Comité Científico del programa de reproducción asistida junto a la Defensoría del Pueblo, la Corte Suprema, y personal de Jefatura de gabinete de ministros. El objetivo es analizar los seis vacíos legales más relevantes que se generaron a partir de la ley de medicina reproductiva asistida.
¿Qué sucede cuando hay dos obras sociales o empresas de medicina prepaga involucradas?
La ley establece que el tratamiento deberá ser cubierto por la obra social o empresa de medicina prepaga del paciente, y para aquellas personas que no cuentan con ninguna de las dos opciones, será el Estado quien se haga cargo de cubrirlo. Sobre este aspecto, surge una primer duda, a tratar en la reunión, sobre quien debe cubrir el tratamiento cuando los integrantes de una pareja tiene distinta obra social, o empresa de medicina prepaga, para cada uno. No está determinado en la reglamentación cual deberá hacerse cargo del gasto del tratamiento, o si debieran compartirlo. En la práctica, es común que el tratamiento lo cubra la obra social de la mujer porque es quien se hace la estimulación y la punción, y por ello se entiende que el tratamiento se lo hace la mujer. Existe otra complejidad cuando una pareja está compuesta por dos mujeres.
Betiana y Gabriel Dominguez están casados hace 7 años y cuentan su experiencia en este sentido. “Después de muchos exámenes médicos, nos confirmaron que no podíamos concebir en forma natural y que debíamos realizar un tratamiento de reproducción asistida”, dice Betiana. En un primer momento ella tenía la obra social farmacéutica y él la empresa de medicina prepaga Galeno. Como no lograron que la obra social de ella les cubriera el tratamiento de fertilización in vitro, decidieron que Betiana derivase sus aportes a Galeno, que exigía que ambos fueran asociados para aprobar el procedimiento. La empresa autorizó el tratamiento pero les informó que sólo les cubrirían el 40% de los medicamentos y que ellos debían hacerse cargo del resto.
Cobertura de los medicamentos
Quién debe cubrir el gasto de los medicamentos necesarios para los tratamientos, es otro de los temas que se tratarán en la reunión. Hoy, hay empresas de medicina prepaga que cubren el 100 % y otras que cubren sólo el 40%, como fue el caso de Betiana y Gabriel. “Existe un desequilibrio entre lo que dice la ley y un fallo de la Corte Suprema que dijo que solo deben pagar el 40%, entonces hay prepagos que se basan en una cosa y otros en otra; es muy importante aclarar este punto”, dice Nicolás Neuspiller.
Registro único de prestaciones
También será analizado el registro único de prestaciones. La resolución número 1 del ministerio de Salud, de este año, establece que cada persona podrá beneficiarse, durante toda la vida del paciente, con un máximo de cuatro tratamientos de baja complejidad y tres de alta complejidad, cada uno con tres transferencias.
La duda surge cuando dos pacientes tienen distinta prepaga y plantean la posibilidad de realizar por ejemplo tres tratamientos de alta complejidad con cada una de las empresas. El objetivo del registro es que se puedan cruzar los datos y arrojar claridad sobre esta normativa.
Útero subrogado
Los embarazos con útero subrogado fueron muy comentados en los últimos tiempos por los casos que se conocieron de famosos, como Marley o Luciana Salazar, que tuvieron hijos a través de este sistema. En todos los casos se trató de úteros subrogados en el exterior y se quiere evaluar la posibilidad de que se realicen en el país. En Argentina no es ilegal, pero aún no está definido y regulado cómo se inscribe al recién nacido, que es otro tema que está en análisis.
Pablo Mazzone escribió un libro, Casa Alquilada, sobre la experiencia que vivieron junto a su mujer, Lucrecia, que los llevó a un alquiler de vientre. Su primer hijo nació a través de un tratamiento de fecundación in vitro del cual quedaron congelados dos embriones, para un futuro tratamiento. Pero a Lucrecia le comunicaron, después de tener a su hijo Gerónimo, que nació de 28 semanas, que su cuerpo no resistiría otro embarazo. Con la ayuda económica de familiares, lograron un embarazo con útero subrogado y hoy son padres de Gerónimo y de las mellizas Juana y Olivia.
Diagnóstico preembrionario
Es una diagnóstico genético que analiza el ADN de óvulos o embriones fecundados a través de fertilización in vitro. Hay obras sociales que cubren el Diagnostico preembrionario, y otras que no. Hay varios casos de personas que realizaron amparos, y el juez dio una orden para un sentido, u otro. Se buscará una reglamentación que no deje dudas en este aspecto.
Registro único de donantes
El último tema que se debatirá será el registro único de donantes. Es un tema ya desarrollado y que está próximo a oficializarse. Busca cumplir con lo establecido por el código civil en relación a que toda persona que haya nacido a través de una donación de óvulos o esperma, podrá conocer a sus donantes a partir de sus 18 años, siempre y cuando, un juez lo autorice. Por este motivo, todos los consentimientos informados de donación se están guardando actualmente en los ministerios y los registros civiles. “Queremos un registro único porque un donante puede donar un número limitado de embarazos y debe haber un conocimiento unificado sobre esto”, dice Neuspiller. También se discutirá cual es el número adecuado de donaciones por personas. Mientras algunas ONGs proponen que sean 6, Samer considera que 20 es un número apropiado.
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