Ley ómnibus: el proyecto de divorcio exprés que impulsa Milei genera resistencia entre los abogados
Incluye como causas de disolución del matrimonio la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo”
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El cambio para el trámite de divorcio, el cual podría realizarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional, es uno de los puntos que sobrevivió en el proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que buscará aprobar el oficialismo en la Cámara de Diputados y que, ante la inminencia del debate, volvió a generar rechazo por parte de asociaciones que nuclean a abogados.
El proyecto impulsa incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “inscripción de la voluntad de disolver el vínculo manifestada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Hasta ahora, el Código Civil preveía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.
Con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. En principio, podría entenderse que ante el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa.
“En vísperas de la votación en particular en la Cámara de Diputados de la Nación de la denominada “ley ómnibus”, el Colegio Público de la Abogacía reitera su enfático rechazo de la aprobación de las normas relativas a los divorcios administrativos y a las sucesiones notariales”, insistieron desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en un texto que le enviaron por mail a todos los diputados nacionales. A días de conocido el proyecto rechazaron su sanción en un escrito porque consideraban que era “perjudicial a los intereses de los justiciables”
“Como hemos adelantado, esos temas carecen de vinculación alguna con los instrumentos que solicita el Gobierno para enfrentar la grave crisis que enfrenta el país. En el caso de los divorcios se desconoce el sistema del Código Civil en cuanto a la necesidad de que todos los efectos del divorcio sean considerados integralmente para la protección de la parte más vulnerable”, apuntaron y cerraron: “En ambos casos, creemos que es insustituible la presencia del juez para garantizar de mejor manera los derechos en juego”.
Según indicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet especialista en derecho de familia, cada provincia también podría definir cuál es el órgano competente dado que la norma no aclara cuál sería el órgano administrativo.
“Esta norma desconoce esta mirada sistemática e integral de los divorcios. No es solo la extinción del vínculo matrimonial en cuanto al estado civil y pasar del estado de casado al de divorciado, sino que involucra un enfoque integral e intentar resolver todos los conflictos en el mismo proceso”, señaló Herrera.
Según la redacción que propone la ley ómnibus no habría una sentencia, lo cual, según Herrera, trae interrogantes jurídicos, sobre los efectos del divorcio y el modo de regular, por ejemplo, la compensación económica. “Un excónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz del matrimonio –suelen ser las mujeres que dejan de trabajar o capacitarse por dedicarse a la familia– puede pedir compensación económica. Este pedido debe presentarse dentro de los seis meses dictada la sentencia de divorcio. Los excónyuges sin abogado, ¿cómo se enterarían que empezaría a correr un plazo para solicitar este derecho?”, apuntó.
En ese mismo sentido opinó Leonardo Glikin, abogado y consultor patrimonial: “No hay ninguna posibilidad de que un registro civil esté en condiciones de recepcionar algo tan trascendental como un divorcio. Si hay una situación de dominación, que suele ser del hombre a una mujer, no lo protege. Se pueden ocultar bienes, por ejemplo, pueden ocurrir millones de cosas que justamente la función que tiene el sistema judicial es prevenirlas. Es paradójico que en el artículo 2 de esta ley dice que pretende proteger la seguridad y la propiedad, mientras en este artículo en realidad lo que hace es exactamente lo contrario: desarmar todo un sistema que ha funcionado para prevenir situaciones de violencia familiar y doméstica”.
“Parecería que se propone la posibilidad de facilitarle el trámite a los cónyuges. Disuelve el vínculo, pero si hay discusión sobre los bienes se mantiene el control judicial y la posibilidad de debatirlo ante un juez. Al no modificarse pareciera que subsiste la legislación actual. Hoy, al final del trámite del divorcio se inscribe en el registro civil, entonces sería lógico que el mismo órgano sea el mismo registro civil donde te casas”, se diferenció Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Cuando se conoció el proyecto, Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, había anticipado: “Nosotros vamos a defender la incumbencia de los abogados porque entendemos que es insustituible la presencia de un juez”.
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