Legaliza la Corte la tenencia mínima de marihuana
Absolverá a cinco jóvenes a los que se les encontraron unos pocos cigarrillos; el fallo será unánime
En un fallo que llevará la firma de sus siete integrantes, la Corte Suprema de Justicia despenalizará en las próximas horas la tenencia de drogas para consumo personal: declarará que fue inconstitucional haber aplicado la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos unos pocos cigarrillos con cantidades mínimas de marihuana.
La causa se llama Arriola y tiene otro condimento que la hace particularmente interesante, y que explica por qué la Corte la eligió para resolver este controvertido tema: los tres traficantes que les vendieron la droga a los jóvenes fueron condenados por la Justicia, por comercialización, a penas de 6, 4 y 2 años y medio de prisión, que están cumpliendo en la cárcel.
Por esta vía, el tribunal que preside Ricardo Lorenzetti procuraría enviar un mensaje de moderación. La interpretación es que se puede respetar la autonomía personal de quien consume cantidades mínimas de droga, y no la ostenta, sin poner en riesgo la salud de terceros, y, al mismo tiempo, perseguir y condenar a narcotraficantes y comercializadores.
Como informó La Nacion hace una semana, sería una despenalización limitada, en la que todos los jueces coincidirán en que se debe respetar la privacidad (incluido Carlos Fayt, que cambió de criterio, ya que en 1990 había tenido una posición incriminatoria).
Pero mostrarán matices en los argumentos. Más allá del acuerdo en no castigar la tenencia para consumo personal, algunos harán hincapié en las particularidades del caso, mientras que otros jueces sostendrán posiciones más amplias. El caso generó tanto expectativas como fuertes controversias y confronta posiciones individualistas y liberales, por un lado, con quienes alegan que debe ser protegido el interés general, aun a costa de la autonomía individual.
Por supuesto, todos los jueces de la Corte se inclinarán por la primera posición: estarán de acuerdo en declarar inconstitucional el artículo 14, párrafo 2°, de la ley 23.737, en virtud del cual los jóvenes fueron sometidos a proceso y condenados.
Pero al margen de la común decisión de proteger la esfera de autonomía individual, tutelada por el artículo 19 de la Constitución nacional, los ministros sostendrán argumentos muy diferentes.
El caso Arriola
Originariamente, la Corte planeaba pronunciarse en el caso Villacampa, pero los tiempos judiciales hicieron que prescribiera.
Como la tenencia está conminada con una pena de prisión de dos años y ése es el plazo que tiene el Estado para impulsar la acción penal, la Justicia se encuentra siempre con un problema que complica la punibilidad de estos hechos: el plazo es muy breve para los dilatados procedimientos judiciales.
En otras palabras, Villacampa ya no necesitaba de la Corte para ser absuelto, porque el transcurso del tiempo había hecho el mismo trabajo y había extinguido la potestad del Estado para perseguirlo penalmente.
Por eso, la semana última, la Corte comenzó a analizar con mayor profundidad los otros cinco casos que tenía a estudio y eligió el caso Arriola.
A diferencia de los otros expedientes, que involucraban el consumo de cocaína o bien el consumo de marihuana en forma ostensible frente a terceros, incluso en presencia de menores, en el caso Arriola las circunstancias eran más propicias para que los ministros procuraran llegar a un acuerdo sobre un tema que generó un intenso debate interno y que los expone a las críticas de los sectores más conservadores.
En efecto, el 16 de enero de 2006, en Rosario, la policía allanó una casa donde se vendía droga y detuvo a los traficantes, que fueron condenados a prisión efectiva por comercialización de estupefacientes. La Corte ya intervino con anterioridad en el caso y las condenas están firmes y en cumplimiento.
Ese día, la policía, a unas pocas cuadras del domicilio allanado, también detuvo a cinco jóvenes, cada uno de los cuales llevaba en sus bolsillos, sin exhibición alguna, entre uno y tres cigarrillos que contenían entre 0,16 y 0,30 gramos de marihuana.
Los jóvenes también fueron condenados, pero a cambio de cumplir la pena se sometieron a distintas medidas educativas. Sin embargo, insistieron en cuestionar por inconstitucional el artículo 14, apartado 2, de la ley de estupefacientes. Hoy, sobre la base de ese argumento, serán absueltos.
Los argumentos
La Corte, con el fallo Arriola, dejará de lado la postura incriminatoria que mantuvo a partir del caso Montalvo, de 1990, y retomará la posición más liberal que había sostenido en 1986, en el caso Bazterrica, tres años después de que el país había regresado a la democracia.
La sentencia, que será muy extensa, llevará la firma de los siete ministros. Incluso Fayt, que en 1990 votó por incriminar la tenencia de drogas para consumo personal, ahora se sumará a la mayoría.
Sin embargo, más allá de la coincidencia en dictar el fallo desincriminatorio de la tenencia, los jueces, en sus respectivos votos, expresarán distintos matices.
Si bien la Corte resolverá un caso que involucra marihuana, algunos jueces intentarán hacer hincapié en la clase de sustancia; otros, en que su tenencia no era ostensible para terceros, por los cuales no los ponía en riesgo; también habrá quien aluda al fracaso que tuvo la postura judicial represiva sostenida hasta ahora, pues de 1990 a la fecha aumentaron el tráfico y el consumo, mientras que cuatro de los ministros tendrán posiciones más amplias.
El común denominador es que están resolviendo un caso de tenencia de drogas para consumo y en el que están involucradas cantidades ínfimas de sustancia.
Por eso, y porque no se viola el límite de la privacidad al no ponerse en riesgo a terceros, la Corte respetará la autonomía personal.
Pero la posibilidad de que la sentencia quede circunscripta a las particularidades del caso, cuyas circunstancias estarán largamente descriptas en su texto, traerá aparejadas muchas dudas: ¿aplicará la Corte ese criterio cuando se trate de cocaína, en lugar de marihuana? Aparentemente, sí, aunque no todos los jueces estarían de acuerdo. ¿Y si hay exhibición de la droga? Allí aparecerían más dudas aún.
El caso Arriola
- Causa testigo . La Corte fallará en la causa denominada Arriola, que empezó el 16 de enero de 2006 con un allanamiento en Rosario, donde fueron detenidos cinco jóvenes en posesión de entre uno y tres cigarrillos de marihuana cada uno.
- Fundamento . La sentencia se apoyará en que la ínfima cantidad de marihuana encontrada era para consumo personal y que al no afectar a terceros esa acción no debe ser castigada.
- Estadística . Consume marihuana el 6,9 por ciento de la población entre los 15 y los 65 años.
Más leídas de Sociedad
Crisis educativa. Preocupa que menos de la mitad del país cuenta con datos fehacientes de sus estudiantes
Las noticias, en 2 minutos. Milei dijo que Victoria Villarruel no tiene injerencia en el Gobierno; envían al Congreso el proyecto para eliminar las PASO
Cómo comprarlos. Un restaurante lanzó una promoción para comer panqueques a $10