La muerte de Alejandro Cohn: absuelven a tres médicos del hospital de San Isidro y piden prisión para otros seis
Marcelo Toro Solano, el primero que lo asistió en la ambulancia, es el más comprometido; otros tres profesionales fueron eximidos de responsabilidad al no se acusados ni por la fiscalía ni por la querella
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El cuarto intermedio de la audiencia de alegatos los encontró mano a mano. Uno arrumbado en una silla, con las manos en los bolsillos de su campera y la cabeza cabizbaja, sorbiendo agua de un vaso térmico y en soledad, con la mirada perdida. El otro, parado de frente al juez de la causa, quizá terminando de analizar la exposición que había completado minutos antes. Eran Marcelo Toro Solano, uno de los nueve médicos imputados por la muerte de Alejandro Cohn, y el fiscal de la causa, Diego Molina Pico. Casi se tropiezan, uno con el otro; se pidieron disculpas y se palmearon las espaldas.
La pausa después de más de dos horas de alegatos de la fiscalía los encontró así, pero un rato antes Toro Solano debió escuchar la parte más dura de la acusación que Molina Pico realizó para cinco de los médicos imputados por el fallecimiento de Alejandro Cohn, que hoy hubiese cumplido 44 años, después de ingresar con un episodio de diabetes en el Hospital Melchor Posse de San Isidro el 27 de julio de 2015.
Tres de los nueve médicos fueron absueltos al finalizar la audiencia de alegatos, ya que no fueron acusados por la fiscalía ni por la querella. El debate continuará el próximo jueves, 30 de mayo, con los alegatos de los abogados defensores
El hombre terminó con muerte cerebral y múltiples lesiones incompatibles con el cuadro inicial. Su deceso se produjo el 29 de julio, en el Hospital Italiano, donde había sido trasladado a pedido de la familia.
Molina Pico pidió la pena de cinco años de prisión por homicidio culposo y ocho años de suspensión para el ejercicio de la medicina para Toro Solano, el médico a cargo de a ambulancia que asistió a Cohn en la vía pública y que lo trasladó al hospital municipal de San Isidro. Consideró que el profesional no brindó la atención necesaria en una emergencia menor que terminó convirtiéndose en un cuadro fatal para la víctima. Según la cronología del fiscal, Toro Solano estuvo en contacto directo con el paciente desde las 21 hasta las 21.38 sin brindarle los cuidados necesarios.
Para la acusación a Toro Solano se consideraron como agravantes la larga agonía de la víctima, que no fue una muerte instantánea; el tiempo que Cohn estuvo bajo custodia del médico y no fue atendido, la familia destruida por el hecho y el impacto social que tuvo este hecho.
Además, para Ana María Sánchez y Carla Setti, las dos médicas que recibieron al paciente en la sala de terapia intensiva antes de su derivación al shock room, Molina Pico pidió la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por el delito de homicidio culposo. La misma pena pidió para María Soledad Seijo y María Viviana Quiroga, las médicas residentes que se encontraban en la guardia y que dieron las primeras atenciones a Cohn, aunque no habrían logrado asegurar su bienestar. En estos casos, se consideraron como agravantes la larga agonía del paciente, la familia destruida por el hecho y el impacto social que provocó el caso.
Molina Pico consideró que durante el juicio, que se está llevando adelante en el Juzgado Correccional N°4 de San Isidro a cargo del juez Facundo Ocampo, no hubo elementos de prueba para acusar a los médicos Martín Montagna, Darío Ocampos, María Voguelín y Maximiliano Ragazzoli, que habían llegado procesados hasta la instancia oral y pública. También retiró la acusación para todos los imputados sobre la sustracción de elementos de pruebas y, además, pidió una nueva investigación sobre la actuación de las enfermeras Nancy Edith Flores y Erlith Valverde, que también participaron en la atención de Alejandro Cohn.
El fiscal despegó las dudas sobre dónde se habían producido las lesiones que presentaba Cohn y que fueron detectadas durante su estadía en el Italiano. “Durante el juicio se debatió cuándo ocurrieron estas lesiones, que fue mientras estaba en el hospital de San Isidro, antes de la tomografía practicada, lo que fue corroborado por la autopsia. La tomografía no informa, decían los peritos; para eso se realizó una pericia específica sobre las imágenes que dejó claro la fractura de la clavícula, la deformidad de las vértebras y otras lesiones”, dijo Molina Pico.
“Quedó establecido que Alejandro Cohn el 27 de julio de 2015 a las 20.30 se sintió mal cuando conducía su moto, iba a jugar al fútbol con sus amigos y fue asistido. Las mujeres que lo ayudaron buscaron un sobrecito de azúcar porque sabían que la persona estaba con un episodio diabético; alguien de la calle, alguien común, sabe que a alguien con un problema diabético con algo dulce se le mejora la situación”, siguió el fiscal.
El servicio de asistencia llegó a las 21 con Toro Solano como médico a cargo de la ambulancia. Para la fiscalía quedó demostrado que Cohn, entre las 21 y las 21.38, estuvo bajo la esfera directa de este profesional. “No tuvo ningún tipo de atención primaria ni en el hospital ni en la guardia. Alejandro yace en el box A, nada más”, sostuvo el funcionario. La primera atención que recibió el paciente fue a las 22, cuando –según se comprobaría en los estudios posteriores– ya padecía edema pulmonar por las convulsiones que había padecido.
Para Molina Pico, Toro Solano “estaba en condiciones de poder realizar el auxilio, estaba en una ambulancia que tenía los insumos necesarios para la atención de un cuadro simple y no lo hizo”. Luego se preguntó: “Si hacía otra cosa, ¿la muerte se producía de todas formas o se evitaba? La pregunta es el centro de todo y por lo que vemos, si intervenía en la emergencia médica en el lugar, se evitaba la muerte. Si Toro Solano decía cómo atenderlo, la consecuencia hubiese sido otra”.
En cuanto a Seijo y Quiroga, el fiscal las apunta por no haber podido realizar las maniobras de intubamiento porque en ese estado “el paciente se estaba jugando la vida”. Las médicas eran residentes de tercer año contratadas para asistir a los pacientes en el shock room. “Allí los pacientes depositan la confianza en los médicos. ¿Sabían o no hacer las maniobras? Las residentes tienen todas las responsabilidades propias de su ejercicio profesional. Si hacían otra cosa, ¿se producía la muerte de todos modos, o se evitaba?”, se preguntó el fiscal.
Sánchez y Setti eran las médicas de la guardia y recibían a los pacientes. “Estaban atendiendo y dijeron que nadie les fue a decir que Alejandro estaba ahí y sintiéndose mal, pero eso no es una excusa porque no se trata de guardia pasiva, sino activa en la que los médicos debían ver qué estaba pasando. En esta guardia activa hay que controlar, mirar, porque los médicos son los responsables de la guardia. El hecho de decir ´Nadie me avisó´ no licúa la responsabilidad”, acusó Molina Pico.
La querella
El abogado de la familia Cohn, Juan Carlos García Dietze, sí consideró a Montagna entre los acusados. “El cargo del jefe de guardia no es meramente administrativo. No se puede admitir que en un shock room lleno de pacientes críticos haya permitido, como médico y jefe del hospital en ese momento, que quienes no estaban capacitadas para resolver las cuestiones críticas hayan estado allí”, explicó el letrado, refiriéndose a las médicas Sánchez y Setti. “Eso es un conducta permisiva y negligente que no puede resultarnos indiferente. [Montagna] no puede desentenderse del riesgo que implica poner en un lugar de riesgo a quienes no están en condiciones de resolver esas situaciones críticas”, insistió.
Al incorporarlo en los pedidos de condena, la querella solicitó tres años y seis meses de prisión para Montagna y siete años de inhabilitación para la práctica de la medicina por homicidio culposo.
Mientras que a Toro Solano le sumó, a los cinco años de prisión, diez años de inhabilitación como médico y que, al momento de dictarse sentencia, se le prohíba salir del país. Y para Sánchez, Setti, Seijo y Quiroga pidió la pena de tres años de prisión e inhabilitación por seis años. Campos, Voguelin y Ragazzoli no recibieron pedido de condena.
Por todo esto, el juez Ocampo decidió absolver hoy mismo a los médicos Campos, Voguelin y Ragazzoli de homicidio culposo y a todos los imputados por violación de elementos probatorios.
El hecho
La noche del 27 de julio de 2015 Alejandro Cohn iba a jugar al fútbol con amigos, pero nunca llegó a destino porque sufrió una descompensación diabética. Estacionó su moto, se bajó y fue asistido por dos mujeres, Mariana y Cecilia. A la guardia del hospital de San Isidro entró consciente y pasó varias horas en diferentes sitios de atención, como el shock room y la unidad de terapia intensiva.
Durante el juicio, y con la participación de numerosos testigos, se intentó dar luz sobre lo que ocurrió entre el 27 y el 29 de julio de 2015 con la familia Cohn recibiendo diagnósticos poco claros, sin explicaciones concretas sobre el estado de Alejandro y trabas para efectuar un traslado a otro hospital. La derivación fue clave para determinar que la víctima tenía muerte cerebral, pero además una luxofractura de vértebra cervical, una luxofractura de vértebra torácica, fractura de clavícula, fractura de costillas y diversas contusiones.
La muerte de Cohn se produjo por una encefalopatía hipoxico isquémica, o muerte encefálica, que pudo darse por diferentes motivos. “Si tendría que dar mi opinión, según se observa en la historia clínica, hubo un episodio de diabetes que desencadenó un cuadro de urgencia. Un episodio diabético, si no se atiende bien, puede provocar sucesos que lleven a la muerte cerebral. Un episodio diabético requiere atención urgente y en la historia clínica no hay constancia de que eso haya ocurrido”, explicó en una de las audiencias Cristina Bustos, médica forense del Poder Judicial de la Nación, que llevó adelante la autopsia del cuerpo.
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