La lucha de un adolescente por llevar el apellido de sus padres adoptivos
Joaquín Patricio Miranda tiene 14 años y, a partir de la reforma del Código Civil, pudo presentar su causa con un representante legal para continuar con su lucha por cambiar su apellido y conseguir la adopción plena
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Nanci Giraudo y Enrique Farré se conocieron un 21 de septiembre a los 18 años en un baile del día del estudiante, en Rufino, una ciudad de Santa Fe. Joaquín Patricio Miranda nació el mismo día, sólo que varios años después, en Luján, Provincia de Buenos Aires. Nanci y Enrique son de River. Joaquín es de Boca. Sus miradas se encontraron por primera vez hace 11 años y, según cuentan, fue amor a primera vista. “Cuando nos vio se le cayó una lágrima”, dice Enrique en diálogo con LA NACION.
Por un lado estaba la historia de un matrimonio que decidió adoptar hace más de 15 años; por otra, estaba la de Joaquín, un niño que nació en Lujan con una madre que no podía hacerse cargo, y una abuela del corazón, Estela, que lo cuidó hasta que el cuerpo se lo permitió. Joaquín entró en el sistema de adopción cuando su abuela estaba muy enferma y la vida quiso que su historia se uniera con la de Nanci y Enrique. Hoy, junto con Rocío, una niña de 4 años adoptada a los 5 meses de vida, forman una familia que lucha por la identidad y el derecho de los niños de llevar el apellido de sus padres.
Quiero ser Joaquín Farré Giraudo: que me reconozcan por mi nombre
"De esto no hay retorno. Hoy él reclama por nosotros", dice Nanci. Hasta hace un tiempo, el expediente de Joaquín había dado vueltas por todo el país. Fue de juzgado a juzgado, el camión que lo estaba trasladando sufrió un robo, tuvo que ser reconstruido, y fue revisado por más personas que lo que les hubiese gustado. Pero hoy, a partir de las reformas del Código Civil, la historia es otra. Joaquín tiene 14 años y el nuevo Código permite que niños mayores a 10 años sean sujetos de derecho. Su abogado, Andrés Gil Dominguez, lo patrocina en la causa por la adopción plena: "Quiero ser Joaquín Farré Giraudo: que me reconozcan por mi nombre", confía Joaquín en diálogo con LA NACION.
"¡Tengo mamá y papá!", exclamó el pequeño cuando fue al pediatra por primera vez con sus padres adoptivos. "Papá", le dijo a Enrique a los 10 minutos de haberlo conocido. No necesitó de un proceso largo de adaptación para darse cuenta de que sus vidas estaban destinadas a unirse en ese momento.
La adopción fue progresiva. Los primeros encuentros fueron cortos, con asistentes sociales de por medio. "Él muy rápido quiso conocer nuestra casa. La trabajadora social dijo que sí y lo trajimos a tomar la merienda, pero después no se quería ir", recuerda Farré, mientras se le dibuja una sonrisa en la cara.
Susana Miranda, su madre biológica, lo visitó durante sus primeros años de vida antes de ser adoptado, pero nunca trabó un vínculo con él. "En algún futuro podría ser que la contacte, pero ahora no tengo interés", aclara Joaquín.
La causa fue trasladada a un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace 4 años. A cada juzgado se le asigna una defensoría y, en este caso, a ellos les tocó la de José Atilio Álvarez. Su primer contacto estuvo lejos de ser grato. "Es defensor de un niño que nunca conoció", cuenta Farré.
El primer obstáculo de la causa desde que llegó a Buenos Aires fue este. Pero no fue el último. A pocos días de conocer el caso, se jubiló la jueza y el expediente pasó a un juzgado subrogante. "El defensor llegó a citar a Susana, la mamá biológica de Joaquín, para que dé su testimonio", dice Farré. La primera vez que fue citada, la mujer no se presentó. La segunda, acudió a la sede judicial y ratificó su consentimiento. Así y todo, la causa no avanzaba.
Hay una posibilidad con el nuevo Código Civil de que los niños mayores a 10 años puedan tener su propio patrocinio o representante
Es por esto que luego de que un compañero de trabajo de Nanci les recomendara a la abogada Eliana Groisman, la fueron a ver para que los asesore: "Ella nos dijo que hay una posibilidad con el nuevo Código Civil de que los niños mayores a 10 años puedan tener su propio patrocinio o representante".
"El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Recae así sobre los Estados partes la clara obligación jurídica de reconocer ese derecho y garantizar su observancia escuchando las opiniones del niño y teniéndolas debidamente en cuenta (...)"
El último dictamen del defensor los tomó por sorpresa. "Álvarez pidió la intervención de otro defensor de menores porque él dice tener intereses contrapuestos con Joaquín. Es la primera vez que escucho algo así", cuenta Groisman a LA NACION.
En relación al nuevo Código, opinó: "Pone énfasis en que todo chico en un proceso que lo involucra tiene que ser oído y específicamente en los artículos que se refieren a la adopción, no sólo tienen que ser oídos, también tienen que participar activamente y su opinión tiene que ser tenida en cuenta".
Joaquín ya tiene un letrado que lo represente y la causa fue presentada ante la Justicia. El escenario ideal, según los abogados de la familia, sería que la nueva jueza conozca a Joaquín, lo escuche y resuelva, independientemente del dictamen presentado por el defensor. "Joaquín va a cumplir 15 años y tiene capacidad suficiente para decidir por sí mismo y él repite una y otra vez que quiere tener el apellido de sus padres", concluye Groisman.
La escucha de niños, niñas y adolescentes: derecho y garantía
El nuevo Código Civil y Comercial
- La efectiva realización del concepto de autonomía progresiva requiere la previa escucha del niño, niña o adolescente de que se trate, frente a cualquier cuestión que lo involucre. Esta exigencia surge ya de la previa ley 26.061 que, receptando el principio general del art. 12 CDN, incorporó al art. 3° —como recaudo integrante del concepto de interés superior— el derecho de los niños a "ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos", respetando "su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, y demás condiciones personales". También otros artículos de la norma especificaron este derecho: así, el art. 24 contiene el derecho del niño a "participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés (...) "[en] todos los ámbitos (…) estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo" (concs. arts. 19, 27 CDN).
La campaña en las redes sociales
Stephanie Chernov
@stephichernov
schernov@lanacion.com.ar
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