La Justicia sobreseyó por prescripción a un cura condenado por corrupción de menores
Marcelino Moya había sido condenado en 2019 a 17 años de prisión, pero ahora, por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos consideró extinguida la acción penal
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Estaba solo y relajado en su casa de Río Grande, en Tierra del Fuego, donde ahora vive, cuando a Pablo Huck le sonó el celular. Un periodista de Paraná le escribía por WhatsApp porque quería tener una palabra suya en relación con un fallo que él todavía desconocía. “Estaba tranquilo y fue como recibir un puñetazo a la boca del estómago, de esos que te dejan sin aire”, dijo Huck.
El fallo era de la Sala Nº 1 en lo Penal Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y declaraba, por mayoría, la prescripción de la acción penal contra el sacerdote Marcelino Ricardo Moya por los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple, y dictaba su sobreseimiento.
Dos años atrás, en abril de 2019, el cura Moya había sido condenado a 17 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo hallado culpable de esos delitos, sentencia que había sido confirmada el año pasado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.
Pablo Huck fue uno de los dos denunciantes. En 2015, se presentó ante la Justicia de Paraná y denunció que entre 1993 y 1994, cuando tenía 14 años y era monaguillo de la Iglesia Santa Rosa de Lima, en Villaguay, fue abusado sexualmente en varias ocasiones por el sacerdote Marcelino Moya, que se desempeñaba como vicario de esa parroquia y como capellán de un regimiento del ejército.
Pero ahora, en esta nueva sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dictada días atrás, el voto mayoritario de los jueces Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia se inclinó por la prescripción de la acción penal en el caso. “Los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha extinguido”, fundamentó el juez Carubia.
En su voto disidente, en cambio, la jueza Claudia Mónica Mizawak sostuvo que “es indiscutible que el menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe obligatoriamente deberes especiales, lo cual no puede ser neutralizado por un instituto de normativa interna cuando tal niño, menoscabado en su dignidad, acude a la justicia para que se brinde una respuesta a eventos que le sucedieron siendo chico y que hasta entonces no había podido poner en palabras”.
Y agregó: “En el caso se acreditó fehacientemente que las autoridades eclesiásticas provinciales de esa época encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando la efectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar la acción penal, impidiendo la investigación de los delitos”.
Proceso canónico
Huck confirmó que los abogados querellantes apelarán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Lo más preocupante del fallo es que se trata de un delito probado y un delincuente puesto en libertad. Y me preocupa la vulnerabilidad a la que están expuestos todos los niños, niñas y adolescentes de la ciudad donde él reside”.
“Y no solo es responsabilidad del Estado y sus instrumentos como la Justicia resolver esta situación —agregó— sino también de la Iglesia como institución, en tanto y en cuanto Moya ha sido demostrado culpable y sigue formando parte de la Iglesia”.
Al respecto, Ignacio Patat, responsable de prensa del Arzobispado de Paraná, dijo que, paralelamente al inicio de la causa en sede judicial entrerriana, se inició la investigación canónica preliminar contra Moya. “En su momento, las autoridades competentes de la Iglesia levantaron la prescripción y el proceso penal canónico siguió su curso. Actualmente está en sus instancias finales. Mientras tanto, el Padre Moya cautelarmente tiene prohibido el ejercicio público del ministerio”.
Moya reside hoy en la casa de sus padres, en Entre Ríos.
“No denunciamos ya siendo adultos no por falta de ganas, sino porque el daño que uno recibe es imprescriptible —dijo Huck—. Entonces cuando el daño ocasionado es permanente, ¿cómo medís el tiempo en que cesa el daño? ¿Cómo medís el tiempo en que la Justicia pierde capacidad de actuar sobre un pedófilo o un abusador?”.
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