La Justicia condenó a un banco a indemnizar a una clienta por “daño moral”
La demandante relató que le cobraron consumos que no había realizado
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La Justicia Comercial condenó a un banco y a la empresa administradora de una tarjeta de crédito a indemnizar el “daño moral y el tratamiento psicológico” de una clienta a quien le anularon el plástico y le cobraron consumos que no había realizado.
La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor al ratificar la sentencia de primera instancia. Así, les impuso una multa al Banco Itaú y a Visa Argentina (Prisma Medios de Pago S.A.) a modo de daño punitivo.
La demandante sostuvo, en 2014, que en su resumen mensual de la tarjeta de crédito se registró una compra de medicamentos que no había realizado. Aunque recibió atención por sus reclamos la primera vez, denunció que el error se repitió en otras oportunidades, por lo que tuvo que enviar una carta documento.
Según fuentes judiciales, no pudo evitar el débito en su caja de ahorros y tampoco consiguió el reintegro del dinero.
En diálogo con LA NACION, Itaú comunicó: “El fallo al día de hoy no se encuentra firme. En caso de ser así el banco evaluará los caminos a seguir”.
Las partes demandadas plantearon que el reclamo de la mujer fue impreciso, ya que no detalló en qué consistía el error o sobre qué operación. Sin embargo, la Sala D de la Cámara recordó que en el resumen solo aparecía un gasto, que fue el impugnado por la demandante.
La mujer recurrió a la Justicia para obtener un resarcimiento económico. La multa tiene como objetivo proteger los derechos del consumir ante una “grave negligencia” o un hecho doloso.
“Tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora, destruyendo la confianza que había depositado en ellas y debiendo iniciar las presentes actuaciones para que le sea reintegrado lo que le correspondía y para ser resarcida en los daños que su accionar le provocó”, informó la Sala D de la Cámara.
“Ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”, plantearon los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.
El monto otorgado en concepto de daño punitivo fue de 50.000 pesos, pero no se aclaró el monto por “daño moral” y por el tratamiento psicológico.
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