La Corte Suprema ratificó el derecho de los pacientes a una muerte digna
Fue en el caso de Marcelo Diez, que murió pocas horas después sin que se confirmara la causa
Hacía 20 años que Marcelo Diez se hallaba en estado vegetativo irreversible. Su cerebro ni siquiera evidenciaba actividad cognitiva residual. El 23 de octubre de 1994, mientras Diez regresaba de votar, fue embestido con su moto en una ruta neuquina.
Ayer, casi como una ironía del destino, cinco horas después de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificara su derecho a una muerte digna, Diez, de 50 años, falleció en una institución neuquina.
Así lo confirmaron anoche sus hermanas, Adriana y Andrea Diez, en su página de Facebook, aunque no precisaron la forma en que se produjo el deceso. Su muerte se produjo luego de una ardua batalla judicial librada para que se cumpliera su voluntad de no extenderle la vida de forma artificiosa.
"Marcelo-escribio Andrea - se fue en compañía de mi hermana, Adru Diez, hoy por la tarde, en la ciudad de Neuquén. Ya es libre, sobre todo de la perversión y la crueldad de aquellas personas e instituciones que violentaron su voluntad y lo cosificaron. Vivimos este momento juntas y en silencio. Aunque hace más de 20 años que él no está, queremos decir solamente: Hasta siempre, querido Marcelo."
Las hermanas Diez habían solicitado a la Justicia neuquina la abstención del tratamiento médico para prolongar su vida en 2011, antes que la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente, junto con su reforma y ampliación (Ley 26.742), fueran promulgadas.
Diez enfrentaba una desconexión entre ambos hemisferios cerebrales. destrucción del lóbulo frontal, y otros daños severos en los lóbulos temporales y occipitales. El pedido de sus hermanas se fundamentó en la voluntad verbal de Diez, quien había manifestado su rechazo ante la eventualidad de tener que ser mantenido mediante procedimientos médicos.
En su fallo, la Corte,con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, precisó que la Ley de Derechos del Paciente ya contempla situaciones como la de Diez, imposibilitado de expresar su consentimiento informado, y ratifica el derecho de sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir.
El tribunal también aclaró que no se estaba frente a un caso de eutanasia o muerte asistida y pidió evitar las "judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas".
La Corte subrayó que el pedido de las hermanas de Diez constituye sólo "una abstención terapéutica" que se encuentra contemplada en la jurisprudencia.
En la Argentina, la ley 26.529 con la reforma de la ley 26.742 permiten que una persona que padece de una enfermedad terminal, irreversible, solicite que se suspendan los tratamientos médicos que permiten su subsistencia.
Según juristas consultados por LA NACION, la ley establece que ese pedido puede realizarse directamente al médico mientras el paciente está consciente o por algún documento en tal sentido emitido antes de la imposibilidad de poder manifestar su voluntad. En este último supuesto también lo puede solicitar el cónyuge, los hijos, padres, hermanos o abuelos (en ese orden) aseverando que el paciente deseaba esa solución.
En caso de resistencia fundada por alguno de esos parientes de rango menor, esa oposición puede ser dirimida por los jueces.
Pero, en todos los casos, la ley argentina no autoriza el suicidio asistido. Es decir, la eutanasia, terapéutica o piadosa, entendida como la acción deliberada de provocar la muerte de un paciente para aliviar su sufrimiento..
Según el constitucionalista Gregorio Badeni, el fallo de la Corte no representa una novedad jurídica, sino que "consolida una doctrina jurisprudencial de 2005, cuando el alto Tribunal ante un caso similar, autorizó el cese de tratamiento terapéutico en un enfermo terminal".
"Lo que hizo la Corte entonces fue seguir la jurisprudencia de EE.UU. que en el caso Bacco vs. Quill aceptó el pedido del enfermo para interrumpir un tratamiento que le conservaba la vida", explicó Badeni. Y precisó que la ampliación de la Ley de Derechos del Paciente (26.742) ya había dispuesto que los familiares pudieran expresar la voluntad del enfermo terminal.
"En el caso de los pacientes con enfermedades irreversibles debe quedar claro que existe una obligación de respetar su voluntad. Cada uno de nosotros es dueño de su propio cuerpo y puede realizar en él un acto dañino, sin que constituya delito, a excepción de los casos de aborto", dijo el jurista.
La Corte ya había sentado un precedente respecto a la libertad de elección del paciente para recibir tratamientos cuando en 1993 le reconoció a un testigo de Jehová su derecho a negarse a recibir una transfusión sanguínea.
Según el jurista Andrés Gil Domínguez, el fallo de la Corte viene a frenar "la objeción de conciencia de los médicos" que ante casos terminales se niegan al cese de los tratamientos.
"La Corte dijo que la ley es clara y que por eso deben intervenir sólo los médicos y evitar que los jueces dilaten aquello que ya es legal", señaló.
En la última década proliferaron los proyectos de ley para evitar la negativa de los médicos respecto a estas cuestiones y promovieron un régimen de registros de voluntades para, incluso, evitar las disyuntivas entre los familares, como los formulados por los diputados Federico Pinedo, Jorge Vanossi y Luis Galvalisi. Sin embargo, esos proyectos nunca fueron tratados.
Camila, el primer caso
El 7 de junio de 2012, luego de que, el 26 de mayo de ese año, se publicara la ley de muerte digna, Camila fue desconectada del respirador. Dos horas después, murió.La nena, que tenía 3 años, estaba en estado vegetativo desde su nacimiento.Sus padres habían firmado un documento que ratificaba su voluntad de que se le retirara el soporte vital a su hija.El 7 de junio de 2012, luego de que, el 26 de mayo de ese año, se publicara la ley de muerte digna, Camila fue desconectada del respirador. Dos horas después, murió. La nena, que tenía 3 años, estaba en estado vegetativo desde su nacimiento. Sus padres habían firmado un documento que ratificaba su voluntad de que se le retirara el soporte vital a su hija.