La Anmat prohibió una marca de agua de mesa por elaborarse bajo condiciones “desconocidas”
A través del Boletín Oficial, el organismo descentralizado vetó la comercialización de la bebida por considerarla “ilegal”; también vedó la comercialización de un aceite de girasol
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La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de agua por elaborarse bajo condiciones “desconocidos” y, en consecuencia, tratarse de un producto “ilegal”.
A través de la Disposición 9364/2022, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del jueves, el organismo descentralizado afirmó haber recibido una alerta de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) sobre el producto, en base a la denuncia efectuada por un consumidor.
La bebida se encuentra rotulada de la siguiente manera: “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber Carlotta, Distribuidora C.A.C., Cont. Neto 20 litros”. Según constató la ASSAI, el artículo no cumplía con la normativa vigente al carecer de números de registro.
Fue entonces que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL procedió a realizar una segunda verificación y constató también que “en los datos exhibidos en el rótulo del mismo no se precisan los registro asociados con la razón social, denominación y nombre comercial”.
Como resultado de la investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que el agua potable Carlotta es un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
Y justificó: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad, se recomienda prohibirlo”.
En los últimos tramos de la Disposición, concluye entonces: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto “Agua potable microfiltrada declorada esterilizada por rayos ultravioletas lista para beber Carlota, Distribuidora C.A.C., Cont. Neto 20 litros” por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Prohíben la comercialización de un aceite de girasol
La Anmat procedió de la misma manera con respecto a un aceite de girasol “marca San Gerónimo”. Por medio de una consulta al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional, fue posible descubrir que los números de registro que el articulo exhibía en su rótulo no estaban autorizados y eran inexistentes.
Valiéndose de los mismos motivos y justificaciones expuestos con anterioridad, el organismo descentralizado decidió a prohibir la venta del “Aceite de Girasol, marca San Gerónimo” por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, tratándose de un producto ilegal”.
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