La Anmat prohibió un aceite de oliva que no estaba registrado y tenía un rótulo falso
El organismo dependiente del Ministerio de Salud publicó la medida en el Boletín Oficial; impide así la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva “por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado”.
La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a partir de la disposición 9731/2023 tras una investigación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a partir de una serie de reclamos en relación a la genuinidad del “aceite extra virgen marca Olivos Serranos”, fraccionado y envasado en la zona de Traslasierra, Córdoba.
Debido a que en el rótulo del producto investigado se informa que fue elaborado en esa región cordobesa, la consulta fue derivada a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de esa provincia, que estableció que el número de registro ubicado en el rótulo del envase no corresponde a la jurisdicción consultada.
Ante esto, la Dirección solicitó colaboración para la verificación de comercialización a las áreas de Bromatología de Las Rabonas y Mina Clavero, y a la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba debido a que, en función a la información aportada por uno de los denunciantes, se trata de un producto que se comercializaba en las zonas mencionadas.
Como respuesta, la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de la ciudad capital informó que se realizó una inspección donde se constató la comercialización de unidades del producto bajo investigación, razón por la cual se procedió a su intervención “por carecer de autorización sanitaria, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N°2126/71″.
Ante este escenario, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el organismo estableció que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
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