La Anmat prohibió un aceite de oliva por ser “un producto ilegal”
La medida busca “proteger la salud de los ciudadanos” ante el consumo de un producto que “carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva.
Según detalló en la disposición 2009/2022, que fue publicada en el Boletín Oficial, se trata del siguiente artículo: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”. Además, la Anmat se decidió prohibir también la comercialización en todo el país de aquellos productos que exhiban en sus rótulos ese Registro Nacional de Establecimiento (RNE) o ese Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), a los cuales tildo de “inexistentes”.
De esta manera, el organismo tomó esta medida “a fin de proteger la salud de los ciudadanos” porque el aceite de oliva en cuestión “carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la república”, subrayó la Anmat en el documento.
Tras ello, y como suele explicar en estos casos, agregó: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”.
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