La Anmat prohibió un aceite de oliva elaborado en Córdoba por considerarlo “ilegal”
A través de la disposición 871/2023 publicada en el Boletín Oficial el organismo descentralizado estableció que no podía comercializarse en tiendas físicas ni virtuales por no poseer una correcta rotulación en su envase
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva proveniente de Córdoba por considerar que se trata de un “producto ilegal” que no contaba con la rotulación correspondiente.
Mediante la disposición disposición 871/2023 publicada el miércoles a la madrugada en el Boletín Oficial, el organismo descentralizado indicó que luego de la investigación pertinente resolvió que la marca “Olivos del Valle” elaborada en la localidad cordobesa de El Portezuelo, lindante con la Ruta 51, no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
En su artículo primero se dispone: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco -Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba- RNE 02440135 - RNPA 02430522′”.
En ese sentido, la norma agrega que la prohibición se extiende a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
De la misma manera, en el artículo segundo se expresa que además se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 02440135 y RNPA 02430522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
La investigación del caso
Las actuaciones que llevaron a verificar que el producto no estaba rotulado de forma correcta se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba. Así, el ente informó que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se había detectado y no se permitió el ingreso del producto investigado dado que se sospechaba de irregularidades en los registros. Además, en primera instancia, se creía que el producto era elaborado en la ciudad de Río Tercero.
El caso se trasladó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, la cual realizó las consultas pertinentes para verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.
Fue allí que se solicitó al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero que realice una inspección en el presunto distribuidor, donde se constató que efectivamente se vendía al público.
En consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.
Antecedente
Hace una semana la Anmat también prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de tres marcas de aceite de oliva extra virgen que se vendían como productos “premium”. Se trataba de las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y San Marco”, producidos en la provincia de La Rioja, los cuales no cumplían con los requisitos necesarios para ser vendidos al público y fueron considerados “ilegales”.
Mediante la disposición 8843/2023 dada a conocer en el Boletín Oficial, el organismo indicó que luego de la investigación pertinente se resolvió que ninguna de las mencionadas marcas poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
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