La Anmat prohibió un aceite de oliva: cuál es y por qué se considera “ilegal”
La restricción se comunicó mediante el Boletín Oficial; el producto, explica esta entidad, “carece de autorización de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado”
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A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva. Según detalló esta entidad en la Disposición 8797/2021, se trata del aceite de oliva extra virgen de la marca Estancia La Argentina (Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214).
Además, en el documento explicó que se tomó esta medida dado que este producto “carece de autorización de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, señala la entidad.
Según dice, además, la restricción busca “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”. Al respecto, profundiza: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA”.
De esta manera, en el artículo 2 de la disposición la Anmat añade: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
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