La Anmat prohibió un producto médico, unos copos de maíz y todos los productos de una jabonería
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió un producto médico, unos copos de maíz y todos los lotes de todos los productos de una jabonería.
La Disposición 3673 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Argyle/Umbilical Vessel Catheter /Estéril / Catéter de arteria umbilical/ LOTE NO. 460185/ Recorder No. 8888-160218/ Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm)/Longitud 41 cm/16"/MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA".
Esto en virtud de que el producto pertenece a la Clase de Riesgo IV y está indicado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos. "Toda vez que dicho producto se corresponde con un producto ilegítimo, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, manifestando que las constancias documentales agregadas como archivos embebidos permiten corroborar las circunstancias detalladas", detalla la resolución que prohíbe el producto.
Asimismo, la Disposición 3670 señala que se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Conos de maíz ‘Sin TACC’, marca La Calesita, RNPA N° 04027784, RNE N°17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L, Av. Durañona 1175, Salta".
La Anmat señaló que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser, en consecuencia, ilegal.
Por último el organismo prohibió, a través de la Disposición 3669, el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma La Jabonería de Dora Nélida Aguer. El motivo es que los productos no contaban con registro de establecimiento ante la Anmat y, por ende, tampoco contaban con los correspondientes registros de productos domisanitarios.
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