La Anmat prohibió la venta de varios suplementos dietarios
“Son productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control”, dijo el organismo en una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial
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A través de una resolución oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció (Anmat) prohibió hoy la venta de varios suplementos dietarios, de distintas marcas, por considerarlos ilegales debido a que carecen de registros sanitarios de establecimiento y de producto.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, indica la disposición 6506 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida recae sobre nueve productos de la marca King Hardcore: MK-677 Dietary Supplement, ANAVAR Dietary Supplement, LIGANDROL Dietary Supplement, M-DROL Dietary Supplement, SUPER DROL Dietary Supplement, CARDARINE Dietary Supplement, S-23 Dietary Supplement, TRENAVAR Dietary Supplement y FEMATROPE Dietary Supplement.
La prohibición también alcanza al Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 cápsulas, de la marca Innovative y el IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tabletas, de la marca KN Nutrition.
La Anmat llegó a tal resolución a raíz de una notificación del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ante el INAL. Fue entonces que la Dirección de Fiscalización y Control constató que no existían antecedentes de registro de los productos investigados, así como tampoco de su ingreso al país.
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