La Anmat prohibió la venta de una marca de miel en todo el país
El organismo consideró que los productos de la marca La Flor de Victoria “carecen de registros sanitarios” por lo que no se puede garantizar que sean seguros para la salud de las personas
- 4 minutos de lectura'
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto “miel marca La Flor de Victoria” porque no tiene registros sanitarios, está falsamente rotulado y por lo tanto es un producto ilegal. Debido a que no se puede garantizar que su consumo sea seguro para la salud, el organismo exhorta a los comerciantes a que la retiren de la venta.
De acuerdo a la disposición 7070/2022 publicada hoy, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Entre Ríos”. Debido a que no cuenta con registros sanitarios, es en consecuencia un producto ilegal.
Cómo se llegó a prohibir la miel
La resolución de la Anmat y la previa investigación de los diferentes organismos que trabajan en la seguridad alimentaria se desarrollaron luego de que un particular consultara sobre la “genuinidad del producto” rotulado como “Miel de abejas La Flor de Victoria” ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos.
Para verificar si el producto estaba autorizado, ese organismo realizó las Consultas Federales N°6653 y 8177 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología - ICAB de la provincia de Entre Ríos. Desde el ICAB se informó que tanto el producto como la razón social Leocadio Walter eran inexistentes, según detalla la resolución de la Anmat.
Por otro lado, la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelin, en Chubut, constató que el producto era comercializado en diferentes presentaciones, en el marco de una inspección de rutina realizada con fecha 08/09/21. Fue entonces que se retiraron de la venta unos 43 productos, según consta en las Actas de Inspección 000225 y 000327, ya que carecían de registros de RNE y RNPA.
El Departamento Provincial de Bromatología de la provincia notificó a los municipios y comunas para que procedan a la verificación y decomiso del mencionado producto y notificó el Incidente Federal N°3197 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.
Por su parte, la Dirección de Bromatología de la Provincia de Neuquén aportó información respecto al mencionado incidente comentando que el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios - CIPPA, durante un procedimiento de control sanitario del 15/06/22, también había decomisado ese producto por el mismo motivo, lo que consta en el acta de Infracción N°00000563/2022).
La medida de esos organismos de control sanitario se dieron porque el producto es ilegal ya que infringe “el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios”.
Como no puede ser identificado en forma fehaciente y clara cómo fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, se determinó que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
La resolución de la Anmat detalla que con “el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, un ítem alimenticio que carece de registros no permite que los organismos de control puedan garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad. Por ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Así, esa administración nacional resolvió en la resolución publicada hoy prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Temas
Otras noticias de ANMAT
Boletín Oficial. El Gobierno habilitó por decreto una nueva forma de comprar los remedios sin receta en las farmacias
"Falsamente rotulados". La Anmat prohibió dos aceites de oliva que evaluó como "ilegales"
"Ilegal". La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva falso que usaba el envase de una reconocida marca
Más leídas de Sociedad
Calendario escolar 2025. Definieron cuándo empiezan las clases en la Ciudad y las fechas de las vacaciones
Tiene 120 efectivos. El Gobierno de la Ciudad creó un cuerpo especial de policías mujeres para manifestaciones
Curiosidades. ¿Cuál es la flor nacional de la Argentina y cómo se eligió?
Arte y religión. ¿Por qué el Día de la Música se relaciona con Santa Cecilia?