La Anmat prohibió la venta de un alimento elaborado con carpinchos
A través del Boletín Oficial, el organismo vetó la comercialización del producto; también vetó un aceite de oliva y una pasta modeladora para el cabello
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una “pasta modeladora para el cabello elaborada por Luma Profesional” y una “miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón de Asunción Paraguay”.
Para el primero de los casos -y a través de la Disposición 4490/2022- la marca Luma Profesional presentó una denuncia en la que informó que aquel artículo estaba siendo comercializada bajo su nombre en distintos sitios de venta online. Pudo luego constatarse que se trataba de una versión falsificada.
Respecto del segundo producto, se dictaminó que “el aceite de carpincho como ingrediente no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)” y que “el producto no pude denominarse como miel y, por ende, no debe llevar en sus rótulos, denominaciones o símbolos que lo anuncien de esa manera”.
“El alimento se haya en infracción entonces por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, completa la Disposición 4491/2022.
Aceite de oliva ilegal
El organismo también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. El dictamen fue oficializado a través de la Disposición 4489/2022 del Boletín Oficial.
El artículo en falta fue descubierto en el marco de una programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). Allí se dio con el siguiente elemento: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja″.
Una vez localizado, se procedió a realizar una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote.
En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión.
“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, justifica la Disposición.
En esa línea, insiste en que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.
Finalmente, la Anmat establece dispone: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216″.
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