La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva y la de un suplemento alimenticio
Tras las investigaciones respectivas a cada caso el organismo encontró que o carecían de los requisitos mínimos para su venta o eran ilegales por falta de fiabilidad de sus componentes
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Con tres resoluciones publicadas en el Boletín oficial del jueves a la madrugada, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y fabricación de dos marcas de aceite de oliva que no cumplían con los requisitos mínimos para su comercialización y la de un suplemento alimenticio dado que fue imposible verificar la fiabilidad de sus componentes.
Mediante la disposición 10736/2024, la Anmat sacó del mercado la marca “aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza”.
El organismo dependiente del Ministerio de Salud consideró que el producto carecía de “registros de establecimiento y de producto” y que estaba “falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La investigación comenzó tras un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por la posible falsificación de un producto etiquetado como “Aceite de Oliva Extra Virgen” de marca Olivos San Cayetano, que habría causado malestar estomacal. Las consultas federales revelaron que los registros de establecimiento y producto en el rótulo eran inexistentes o estaban dados de baja, lo que constituye una infracción a varias normativas alimentarias. Dado que el producto es ilegal y carece de trazabilidad y controles de calidad, el INAL recomendó prohibir su elaboración, comercialización y promoción en todo el país, incluida su venta en línea, para proteger la salud pública.
Algo similar ocurrió con la marca sanjuanina “aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615″. En la disposición 10734/2024 la Anmat dio los detalles de por qué decidió prohibirla.
El caso se originó a partir de una notificación de la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza sobre el “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran”, cuyos registros en el etiquetado resultaron inexistentes o dados de baja, según verificaciones en el SIFeGA. Además, se constató que la firma mencionada como elaboradora, FECOAGRO LTDA., no produce dicha marca.
Ante esto, se prohibió la comercialización del producto en Mendoza, y se solicitó evaluar su promoción en plataformas en línea. El producto infringe múltiples normativas por carecer de trazabilidad, registros válidos y rotulado falso, siendo declarado ilegal. El INAL recomendó prohibir su elaboración, venta y promoción en todo el país para proteger la salud pública, recomendación avalada por la Anmat en el marco de sus competencias legales.
Suplemento alimenticio
Por último, en la disposición 10732/2024, el organismo determinó que el suplemento alimenticio marca “Ak3 GOLD” y sus variantes quedaran prohibidos dado que no se pudo confirmar la trazabilidad de sus productos y agregados. Además, carecía de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales.
El proceso comenzó tras consultas de particulares al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el producto etiquetado como “SUPLEMENTO ALIMENTAR marca Ak3 GOLD”, que no cumplía con la normativa vigente. Durante la investigación, se identificó la venta en línea de otros suplementos de la marca Ak3, cuyos rótulos en portugués sugieren que tampoco cuentan con registros ni antecedentes de ingreso al país.
Ante esto, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4357 y solicitó evaluar las medidas para controlar su promoción en plataformas digitales. Estos productos infringieron varias normativas al carecer de registros y trazabilidad, siendo declarados ilegales. Por tanto, se recomendó prohibir su elaboración, distribución y venta en todo el territorio nacional. La Anmat, en el ejercicio de sus competencias, respaldó las acciones propuestas para salvaguardar la salud pública.
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