La Anmat prohibió la venta al público de una marca de yerba y otra de aceite de oliva por ser “ilegales”
Se tratan de productos que se comercializaban en la provincia de Córdoba y en La Rioja; ambos carecían de la rotulación necesaria para poder venderse al público
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen. Se tratan de las marcas “La Montañita” de Córdoba y “Chacras del Olivo” de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos “ilegales”.
La primera disposición fue la 2879/2024, la cual se publicó en el Boletín Oficial. Allí el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
En el artículo primero de la norma estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. La misma se vendía en la localidad rural de Luyaba del departamento San Javier de la provincia de Córdoba.
Y fundamentó: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
Asimismo, en la siguiente disposición 2880/2024, la Amnat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.
Así se dispuso que sea para “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La fundamentación se basó en que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.
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