La Anmat prohibió la elaboración y venta de dos aceites de oliva por carecer de registros sanitarios
Se publicó en la disposición 9408/2024 del Boletín Oficial, en la que la administración los consideró como “producto ilegal”
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Por medio del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de dos aceites de oliva por no cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.
“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como ‘Aceite de oliva virgen extra marca Olivares, de primera prensada y con extracción en frío, elaborado y envasado por Finca Olivares, provincia de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603’”, sancionó la disposición 9408/2024.
Acto seguido, se detalló que la medida surge por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Previamente, el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, había consultado a la administración sobre el producto, lo que derivó en la investigación mediante la cual se conoció que no cumplía con los registros.
Además, la Anmat consideró que la prohibición de ser elaborado en el país y expendido en el territorio se debe también por “tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, cerró.
Por otra parte, mediante la disposición 9416/2024, la Anmat sancionó la prohibición de producción y venta de: “Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, RNE 02393893, RNPA 03426812, elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Chacra de Coria, Mendoza”.
En esta ocasión, la medida sigue los mismos criterios, pero la investigación se inició a raíz de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.
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