La Anmat prohibió la elaboración y la venta de una marca de sal de mesa y un aceite de oliva
Ambas medidas fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial; los productos carecen de registros salitarios y no cumplen con la normativa vigente
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de sal “por no cumplir con la normativa alimentaria vigente” y de un aceite de oliva que carece de registros sanitarios de establecimiento y producto y se encontraba “falsamente rotulado”, dos aspectos que lo convierten en ilegal. La medida alcanza también a las plataformas de venta online.
A través de la disposición 7110/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación, ”en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, de “Sal Galito Siempre Yodada”, proveniente de la Industria Bolivia. En este caso, la investigación se inició “a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología provincial de Jujuy.
En cuanto al oleaginoso, se trata del aceite de oliva extra virgen de la marca Finca Don Alberto, de origen mendocino. La prohibición se debe a que “carece de registros sanitarios de establecimiento y producto” y a que está “falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13528193 y/o RNPA N° 13016258, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”, señala la disposición 7116.
En tanto, ya que el producto en cuestión se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
En ambos casos, las disposiciones remarcan que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
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