La Anmat prohibió la elaboración y comercialización de un aceite de oliva y un aceto balsámico porque están “falsamente rotulados” y “carecen de registros sanitarios”
El organismo consideró que los productos de la marca San Juan Oliva están “falsamente rotulados” y “carecen de registros sanitarios”
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país del aceite de oliva extra virgen y el aceto balsámico de la marca ambos de marca “San Juan Oliva”.
De acuerdo a la disposición 6410/2022 publicada hoy, se prohibió tanto la comercializacion como la elaboración y fraccionamiento en todo el territorio nacional de los productos, “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales”.
De esta manera, se detalla que los productos son el “Aceite de oliva extra virgen- Primera prensión en frío” y el “Aceto Balsámico” ambos de marca San Juan oliva elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N° 0180000955 RNPA cert N°18007088.
Cómo la Anmat llegó a prohibir el aceite y el aceto
La Anmat recibió una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, según la cual, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia había certificado que contaban con información incompleta en sus rótulos el “Aceite de oliva extra virgen- Primera Prensión en frío” y “Aceto Balsámico”, ambos de marca “San Juan Oliva” en presentaciones de 250 cm3, elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE cert N° 0180000955 RNPA cert N° 18007088, presentaban información.
Por ello, desde la provincia se procedió a la intervención de los productos, y la dirección de Bromatología realizó las Consultas Federales N° 7893, 7894 y 7895 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) para verificar si el establecimiento y los productos estaban autorizados. Pero la División de Alimentos de la provincia de San Juan respondió que ambos registros son inexistentes.
La autoridad sanitaria de Tierra del Fuego notificó a sus municipios entonces para que intervinieran en caso de encontrar esos productos a la venta.
Por último, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal Nº 3141 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA. Así, se determinó que los productos carecen de registros sanitarios y estan falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales. Se indica en la resolución que “están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Además, se explica que se prohíbe la comercialización de los productos en todo el territorio nacional “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros” no se puede “garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL”.
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