La ANMAT prohibió alfajores, brownies y alimentos fortificados en proteínas por estar mal rotulados
El organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” de una serie de productos dietéticos, muchos de ellos fortificados con proteínas y a base de stevia
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de stevia y otros productos dietéticos, fortificados en proteínas, debido a que no están correctamente rotulados y se le atribuyen características que no fueron correctamente verificadas. La advertencia está dirigida, en particular, a la comunidad celíaca.
De acuerdo a la disposición 4591/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo informó que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en Córdoba acerca de una variedad de productos rotulados como “Menta Stevia Life marca Onda Fit”, que en su etiqueta contienen el atributo de Alimentos Libres de Gluten, sin la correspondiente autorización del caso. Por esa razón fueron catalogados como ”productos ilegales”.
La medida alcanza a diversos productos dietéticos de la marca Onda Fit: “Menta Stevia Life”, alfajor proteico Stevia Life; Muscle Muffins Stevia Life; Maxi Bar Low Carb, barra maní y coco, con proteína de suero aislada; “Muscle Brownie” de nuez, “Carrot Cake zanahoria y naranja Stevia Life”; alimento fortificado con proteína con base de suero de leche y ovolabúmina, delicia de frutilla; y barra de maní y coco, con proteína de suero aislada.
A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó una serie de consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia provincial, desde donde indicaron que “tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en la etiqueta del producto investigado son inexistentes”.
En este sentido, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia provincial informó que realizó procedimientos en los domicilios que figuran en el etiquetado de los alimentos en cuestión y precisó que “el RNE 0400880 es apócrifo”.
Frente a estas circunstancias, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL “recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados” a fin de “proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
En consonancia, la misma entidad emitió comunicados dirigidos a todas las municipalidades y comunas cordobesas, en los que prohíbe “la comercialización y distribución en el territorio provincial y plataformas de venta electrónica de los todos los productos de los lotes implicados de la marca Onda Fit que estén rotulados como arriba fueron citados, independientemente de su peso, fecha de vencimiento y variedades”.
De esta manera, por tratarse de productos que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado” la línea “Menta Stevia Life marca Onda Fit ”no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en todo el territorio nacional”.
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