La AFIP embargó a Gabriel Batistuta por una deuda de casi 4 millones de pesos
La causa fue iniciada por el organismo estatal; el exdelantero de la Selección también deberá cubrir un presupuesto “para intereses y costas”
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Por incumplimiento en el pago del Impuesto de Bienes Personales a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Justicia resolvió embargar al exdelantero de la Selección Gabriel Batistuta por un monto de casi cuatro millones de pesos.
En su resolución, el juez federal de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, embargó las cuentas del exfutbolista y empresario. “Trábese embargo preventivo sobre fondos y valores de titularidad de la demandada (...) hasta cubrir la suma reclamada con más lo presupuestado para intereses y costas”, dispuso el magistrado en el escrito.
La causa fue iniciada por la AFIP, en reclamo por una deuda de 3.853.341,66 pesos.
Con el embargo dispuesto por el magistrado Alurralde, el exfutbolista deberá cubrir su deuda -correspondiente al Anticipo 2 y 3 Periodo Fiscal 2021 del Impuesto a los Bienes Personales- y aportes y contribuciones fiscales, además de un 15% contemplado en concepto de intereses y cuotas fiscales.
Además, el juez federal ordenó la inhibición general de bienes del goleador de la selección argentina.
Grandes fortunas
Meses atrás, el delantero de la Selección presentó una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para ser eximido de pagar el aporte extraordinario a las grandes fortunas.
La causa, caratulada “Batistuta, Gabriel Omar C/En AFIP – Ley 27.605 S/proceso de conocimiento”, se sumó a la que ya habían presentado otras figuras del deporte, entre ellas Carlos Tévez.
La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas -una propuesta del diputado nacional Máximo Kirchner- se aprobó a fines de 2020 con el objetivo “de morigerar los efectos de la pandemia”.
Destinado a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, en base a datos que procesó la AFIP, fue pagado por unos 10.000 contribuyentes “todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía”.
La ley contemplaba el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.
Esa tasa se elevaba al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.
Además, la tasa escalaba al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra es del 3,5%.
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