La decisión de Juana Repetto reaviva el debate por la inseminación artificial
La hija de Reina Reech confirmó ayer el rumor sobre su embarazo; especialistas opinan sobre el fenómeno de las "madres solas"
La confesión de Juana Repetto sobre su decisión de ser madre soltera, a través de un procedimiento de inseminación con un donante de esperma, reavivó la polémica por las mujeres que cada vez más deciden ser madres de esta manera.
La actriz de 27 años, hija de Reina Reech y Nicolás Repetto, confirmó en el programa de Jorge Rial que está esperando un hijo. Pero lo que sorprendió a todos no fue la confirmación, ya que era un rumor que corría hace días, sino que la joven actriz decidió ser madre soltera a través de un proceso médico de inseminación.
LA NACION consultó diversos especialistas en el campo de la reproducción asistida. Por el lado de la medicina, Nicolás Neuspiller (fundador y director de Fecunditas), Carlos Burger (miembro de la Comisión Provincial de Bioética) y Gustavo Martínez (presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva). Y por el otro, Sergio Mohadeb, explica que estipula el nuevo código civil.
¿Hay una edad límite para realizarse una inseminación?
Nicolás Neuspiller: "No me gusta hacer una inseminación artificial a una mujer menor de 35 años que es cuando empieza a decaer la calidad de los óvulos. Si se trata de una mujer de 26 o 27 años que quiere ser madre porque se peleó con el novio y piensa que se va a quedar sola para el resto de su vida hay que analizarlo con mayor detenimiento, ésto me ha pasado".
Gustavo Martínez: "Los límites están marcados más que nada por lo legal y lo biológico. La ley establece que la mujeres deben ser mayores de 18 años y la naturaleza permite hasta los 40 que es cuando la mujer deja de tener óvulos. El mayor grupo acude pasados los 30 años".
Padre o donante
Nicolás Neuspiller: "La inseminación con banco es anónima y creo que el día que deje serlo los hombres ya no van a donar. Porque es algo que se hace para ayudar a mujeres que no pueden quedar embarazadas pero no quieren compromisos. Yo creo que debe seguir siendo anónimo. El que dona semen no es el padre"
Carlos Burger: "El donante brinda el material genético, eso no quiere decir que quiera ser padre".
Derecho a la identidad y el nuevo Código Civil
Gustavo Martínez: "El nuevo código civil reconoce a los chicos nacidos de este tipo de procedimientos iguales al resto. La inseminación está dejando de ser algo oculto y para pocos".
Carlos Burger: "El nuevo código permite que el niño conozca sus antecedentes. Aunque se trate de un donante anónimo el interesado puede acceder a información como antecedentes genéticos, siempre y cuando haya ".
Nicolás Neuspiller: "Yo creo que es más importante existir que no existir".
¿Qué grado de aceptación o rechazo tienen estos procedimientos en el país?
Nicolás Neuspiller: "No estamos atrasados con respecto del resto del mundo. Acá empezó a despuntar el tema cuando se lo hizo Xuxa, a partir de ese momento empezaron a aparecer muchísimas madres solteras.
Carlos Burger: "Todavía hay mucho prejuicio social por las madres solteras".
Gustavo Martínez: "Hoy en día son prácticas muy comunes. Cada vez vienen más mujeres que son madres solas por elección. Lo que también aumentó mucho en estos últimos 5 años que la preservación de óvulos, se incrementó más o menos en un 20%".
Qué dice la Ley
El nuevo Código Civil establece reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Así por ejemplo señala que "el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana". Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones y es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
Por otro lado, el Código instituye el concepto de "voluntad procreacional" que define que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también han prestado su consentimiento previo, informado y libre.
La información relativa a que la persona nació por el uso de técnicas de reproducción humana asistida debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. Las personas nacidas por esta técnica pueden pedir al centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante cuando es relevante para la salud y está admitido que pueda revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundadas y evaluadas por un juez.
"El Código deja abierta la posibilidad que el niño conozca a su padre pero debe hacerlo recurriendo a la justicia. Quedó abierto y el juez decidirá", señala Sergio Mohadeb, abogado, autor del sitio Derecho en zapatillas.
Con la colaboración de Camila Solito