Hace casi un siglo la Argentina fue pionera en legislar el aborto
A finales del siglo XIX el aborto pasó a ser un tema de disputa y debate a raíz de la modificación en la doctrina de la iglesia católica que definió que la vida comenzaba en el momento de la concepción.
La injerencia y cercanía del Vaticano con muchos estados, llevó a que la prohibición rápidamente se extendiera a varios países y recién en los albores de la década de 1920 los países comenzaron a revertir la tendencia y legalizar la práctica.
El primero fue Rusia en 1920 y, un año después sería la Argentina que, con la reforma del Código Penal , introduciría la figura del aborto legal en determinados casos.
La segunda parte del artículo 86 decía: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
El primero de enero del año siguiente, hace más de 96 años , comenzó a regir la norma que colocó a la Argentina por delante del movimiento en favor de la despenalización, que tuvo en los países escandinavos y comunistas los mayores impulsores a partir de la década del 30.
Consultado por LA NACION, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez dijo: "Argentina fue pionera en legislar el aborto porque desde principios del siglo XX la sociedad entendió que ante la colisión de derechos entre la mujer y la persona por nacer (a pesar de que el Código Civil establecía que había vida a partir del momento de la transacción en el seno materno) prevalecían los derechos de la mujer. Prevalecían el derecho a la vida, la salud y la libertad sexual, que es cuando una mujer queda embarazada producto de una violación. La sociedad argentina resolvió, a través de sus representantes, despenalizar el aborto en estas cuestiones porque era en este tema una sociedad adelantada".
Para el especialista, que hizo su tesis de doctorado sobre la temática, en la Argentina "En el siglo XXI el debate sobre el aborto evolucionó porque en el siglo XX, a pesar de que el Código Penal (CP) era muy claro y decía cuándo el aborto no era punible, sucedieron muchos hechos de obstaculización del mismo. Por ejemplo, los médicos judicializaban los casos cuando no hacía falta porque encajaba en lo establecido por el CP, o se creaban comités interdisciplinarios que tardaban en expedirse y no le daban una respuesta a la mujer.
"En el siglo XXI, a partir del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia y con protocolos que emitió el Ministerio de Salud de la Nación, se consolidó el aborto no punible. Clarificaron y establecer cuáles eran las prácticas médicas que debían desarrollarse. De esta forma, se consolidó el modelo del siglo XX y se desarrolló la idea existe un derecho de las mujeres a interrumpir legalmente el aborto", agregó Gil Domínguez.
Al ser consultado si los cambios que se plantean significarían una revolución en la legislación actual, dijo: "El proyecto actual no sería una reforma radical de lo que existe en el país. Solo incorporaría una causal más de las ya existentes en el ordenamiento penal que posibilitaría a la mujer interrumpir el embarazo. Incorporaría un plazo para que la mujer, en base al ejercicio de la libertad de intimidad que protege la autonomía y la dignidad de las mujeres, pueda interrumpir el embarazo. No es que pasamos de un sistema de penalización a uno de despenalización. Es más, en Argentina está despenalizado y solo se incorporaría una causal más".
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