Fundamentos de la condena. "Bialolenkier, en razón de su conducta imprudente y negligente, causó la muerte de Pérez Volpin"
En los fundamentos de la sentencia del juicio por la muerte de Débora Pérez Volpin , que el Tribunal Oral y Criminal N° 8 acaba de dar a conocer, el juez Javier Anzoátegui comprobó que el endoscopista Diego Bialolenkier provocó la lesión del esófago con el endoscopio y por ello se produjo la muerte. Así, explicó por qué decidió condenarlo a tres años de prisión en suspenso más siete de inhabilitación y absolver a la anestesióloga Nélida Inés Puente.
Sobre Bialolenkier, explicó que "el Tribunal tiene por probado que el 6 de febrero de 2018 (...) en el transcurso de un procedimiento de videoendoscopia digestiva alta, el médico Diego Ariel Bialolenkier, en razón de su conducta imprudente y negligente, causó la muerte de la paciente Débora Denise Pérez Volpin".
La mecánica de la lesión
Según el juez, la lesión se produjo por generar presión con el endoscopio. "Al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo. En razón de esta maniobra, en primer lugar, provocó en la referida cara una perforación transmural. (...) Luego, y a raíz de su intento de progresar a pesar de la referida resistencia, generó otras cuatro lesiones contusas lineales".
Según consideró el magistrado, el hecho de que siguió insuflando aire contribuyó a empeorar el cuadro. "Por su actitud negligente, el imputado no advirtió esta situación y continuó con la práctica, insuflando aire para distender los órganos del aparato digestivo –esófago, estómago y duodeno– durante cerca de cinco minutos. Esos gases continuaron pasando a presión hacia el mediastino, y se fueron diseminando por otras cavidades virtuales, generando no sólo neumomediastino, sino también barotrauma de planos musculares y subcutáneos de tórax, rostro y cuello, neumopericardio y neumotórax bilateral"
"A esta actividad imprudente, Bialolenkier agregó una actitud manifiestamente negligente. Él debía controlar a través del monitor qué era lo que ocurría con el estudio. Pero es evidente que no lo hizo, pues de otro modo no podría haberle pasado desapercibida la perforación y las lesiones que había provocado en el esófago".
La inocencia de la anestesióloga
"El Tribunal estima que las pruebas introducidas al juicio han permitido determinar que la actuación de la acusada Puente, más allá de que no fue efectiva, ha sido acorde a las reglas de la lex artis", dice la sentencia. Y luego, que "de cualquier manera, es indudable que, para la hora de la presunta recuperación de la saturación, Pérez Volpin ya había fallecido, llevaba más de 20 minutos en paro cardiorrespiratorio".
"De acuerdo a lo que también han dictaminado los Médicos Forenses, una vez manifestada la descompensación, era virtualmente imposible revertir el severo cuadro que presentaba la paciente, de modo que es factible afirmar que, aun cuando la imputada Puente hubiese adoptado todas y cada una de las medidas recomendadas por los peritos, igualmente la muerte se habría producido".
Para el Tribunal, también se puede descartar de plano la posibilidad de que Puente haya sido quien provocó la perforación y las restantes lesiones en el esófago de la víctima. Según se indicó, no se puede acreditar que la doctora haya traspasado el límite de la cavidad bucal de la víctima -porque se dudó si no fue ella quien produjo la lesión del esófago - ni que en esos intentos la acusada haya utilizado la guía metálica denominada "mandril".
Según el juez, la primera historia clínica que redacta Diego Bialolenkier incluso clausura de manera definitiva la discusión.
¿Bialolenkier modificó el parte quirúrgico para su propio beneficio?
En la sentencia se refiere a dos versiones distintas que Bialolenkier vertió en el parte quirúrgico que realizó posteriormente a la muerte. En la primera, redactada a las 18.15, el médico relató un ingreso "con distensibilidad dificultosa del tracto digestivo". Pero luego, a las 19.43 del mismo día, brindó una versión distinta de lo ocurrido:‘Se inicia procedimiento a las 17:20 hs., progresando sin dificultad hasta segunda porción duodenal’, consignó.
Para el juez, "ell Tribunal no puede tomar con seriedad la grosera modificación del parte endoscópico, que el acusado realizara a las 19.23, cuando ya se había reunido con los directivos del Sanatorio y con los familiares de la víctima, y cuando podía tener una sospecha firme de que su actuación podía traerle graves consecuencias".
"La explícita omisión de describir en el segundo informe la dificultad para avanzar con el endoscopio, y la de mencionar el edema generalizado como una de las causas de suspensión del estudio, constituyen un grave indicio de mendacidad en contra de Bialolenkier, a la par que configura una inadmisible alteración de las constancias de la historia clínica, realizada con el solo objeto de evadir su responsabilidad".
"En determinadas circunstancias, un endoscopio es un instrumento capaz de provocar una perforación"
Para el juez, pese a que el imputado, sus defensores y sus peritos de parte negaron rotundamente que un endoscopio pueda lesionar, "es innegable que, en determinadas circunstancias, un endoscopio es un instrumento capaz de provocar una perforación. De otro modo, resultaría verdaderamente extravagante que, entre los dos únicos riesgos puntualizados en el consentimiento informado, uno de ellos sea, precisamente, la perforación". Según apreció, la punta del endoscopio es capaz de generar una perforación de las características de la detectada en la autopsia.
Débora Pérez Volpin no murió por ninguna otra enfermedad previa
"No existe ningún indicio clínico de que Pérez Volpin sufriera un shock anafiláctico, o que el paro cardiorrespiratorio haya tenido origen en la miocardiopatía dilatada del ventrículo derecho, en un reflejo vasovagal, en sus antecedentes de tabaquismo, en la medicación que venía tomando la paciente, o la que se le administró durante su internación y en el estudio propiamente dicho". El magistrado se valió en lo afirmado por el médico forense Rullan Corna en el debate, acerca de que sólo encontraron patología propia del envejecimiento de cualquier organismo.
La acusación que el médico nunca desmintió
En su ampliación de declaración indagatoria, la doctora Puente relató una situación de la que nadie había hablado hasta entonces. Según consignó, en cuanto vio el abdomen de la paciente completamente hinchado le dijo a Bialolenkier ´"aspirá, aspirá" y él en ese momento dijo "esto no aspira" y ella le gritó "si no aspira, sacá, sacá". Y que no puede haber ignorado el edema de la cara cuando la ayudó a retirar el mordillo de la boca. (Bialolenkier siempre afirmó que la paciente se hinchó recién en las maniobras de reanimación).
Para el juez, "ni inmediatamente después de escuchar la grave acusación de la coimputada, ni en ocasión de las últimas palabras, antes de que finalizara el debate, Bialolenkier desmintió los dichos de la anestesióloga, lo cual constituye un serio indicio de que ésta ha dicho la verdad".
Qué harán las partes conocida la sentencia
Conocidos los fundamentos de la sentencia, las partes podrán comenzar a apelar. La querella ya anticipó que pedirá se revise la absolución de Puente así como la cantidad de años de inhabilitación para ejercer la medicina de Bialolenkier (que habían pedido fueran la máxima de diez años). Pese a que para el médico buscaban una pena de prisión efectiva, no se apelarán los tres años que lo eximen del cumplimiento efectivo porque el deseo de la familia de la periodista era principalmente que no ejerciera más la medicina. Por su parte, Roberto Churba, abogado defensor del endoscopista, anticipó que apelará la sentencia porque sostiene que su defendido es inocente. Por su parte y en una carta que difundió anteayer, Bialolenkier afirmó que el Cuerpo Médico Forense realizó un informe "completamente tendencioso". Y que, pese a que no podrá volver ejercer por un largo período de tiempo, "la vocación no la perdí, y el título no me lo saca nadie".
Investigación por encubrimiento al Sanatorio de la Trinidad y a Galeno
En la sentencia del viernes pasado, más allá de disponer las penas para los imputados, el juez Anzoátegui ordenó que se extraigan testimonios del juicio para remitir a la Cámara de Apelaciones y que se investigue la posible comisión de delitos por parte del Sanatorio de la Trinidad y la empresa Galeno. Esto estuvo en linea con lo que habían pedido la fiscalía y la querella.
Apenas conocida la sentencia, la fiscal María Luz Castany destacó esta acción del juez. "Me parece muy importante que, más allá del veredicto de los imputados, acá hay algo atrás que es mucho más estructural y tiene que ver con cómo se maneja el sistema de salud y con los abusos que seguramente se producen y quedan en el anonimato", consideró. "Me parece ejemplar que se pida extracción de testimonios para que se investigue a la clínica y a la empresa Galeno con todo el poder que representa".
Los abogados de la familia de Pérez Volpin probablemente se presentarán como querellantes en la nueva causa que se abrirá contra la clínica.