Fijan el pago de una cuota alimentaria en euros
Lo determinó un tribunal de Mendoza; el hombre vive en Alemania
Vive en Alemania y deberá depositar en euros la cuota alimentaria de sus hijos. A tono con las nuevas disposiciones incorporadas al capítulo sexto del Código Civil y Comercial, en vigor desde el 1° pasado, un tribunal de la provincia de Mendoza fijó la cuota de alimentos a cargo de un hombre que vive en el exterior a favor de sus hijos en euros, y le brindó la opción de pagar en pesos a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco Nación.
"Creo que es un tema bien resuelto. Una de las cuestiones más importantes del nuevo Código Civil y Comercial es la de haber incorporado las disposiciones del derecho interno privado al capítulo sexto -dice a LA NACION Julio César Rivera, docente de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires-. Existían ya este tipo de acuerdo que podían pactarse de ese modo. Pues ahora lo resuelve directamente un fallo de Cámara. Es muy positivo."
Esa decisión, según advirtió la Cámara, resulta conveniente para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaria "frente a los efectos de la inflación y porque por las particularidades del caso [deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad] no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa".
El Centro de Información Judicial (CIJ) difundió ayer el fallo, en el que queda asentado que la decisión se tomó sobre la base del nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. El artículo 2630 dispone: "El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que -a juicio de la autoridad competente- resulte más favorable al interés del acreedor alimentario".
En ese marco, el tribunal de Mendoza entendió que "le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana y, consecuentemente, resulta adecuado optar como pauta orientadora las tablas de Düsseldorf, tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes".
En cuanto al planteo sobre la moneda en la que debe expresarse la obligación, la Cámara recordó que la jueza de primera instancia había considerado que debía fijarse en pesos argentinos porque era la moneda de curso legal en el país en el que se dictó la resolución y porque, tratándose de medidas urgentes, el caso debía resolverse con el derecho que mejor conoce el juez de la causa.
Pero el tribunal disintió en ese argumento y, tras destacar que "la obligación alimentaria es una típica obligación de valor", determinó que no existe obstáculo legal -ni actualmente ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada-para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera.
"Claro está que ello no significará que la cuota alimentaria deba ser pagada en euros. El demandado podrá cumplir la cuota pagando la cantidad de pesos equivalentes al monto fijado, tomando como base para el cálculo el valor oficial de la moneda europea, tipo vendedor, que informe el Banco de la Nación para el cierre de operaciones a la fecha del pago", concluyó.
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