Feriado por Carnaval: cuánto te corresponde cobrar si trabajás
Las celebraciones se extenderán hasta el martes 21, y quienes deban presentarse a sus puestos en los primeros días de la semana estarán amparados por la Ley de Contrato de Trabajo a acceder a una remuneración mayor; cuáles serán las próximas jornadas de asueto en el calendario nacional
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Esta semana empieza con el lunes y martes de Carnaval, dos días declarados asueto por el Gobierno. Por eso, quienes trabajen en los feriados tendrán una diferencia en los montos a cobrar, como lo especifica la ley para este tipo de casos.
La Ley de Contrato de Trabajo es la legislación que regula lo que ocurre con el trabajo durante los feriados. En este aspecto, la normativa traza una diferencia entre este tipo de jornadas conmemorativas o celebratorias y los días no laborables, aunque a veces socialmente se confunden ambos términos y se usan como sinónimos.
Pero mientras que los feriados nacionales son días de asueto generalizado, es decir que el descanso es obligatorio, en los días no laborables esto queda a criterio del empleador. La diferencia lleva a que el trabajo en el feriado sea equivalente a la actividad durante los días domingo, que tiene una consideración especial dentro de la ley.
Por esta distinción, según anticipa el artículo 166 de la normativa mencionada, los empleadores que requieran que el personal se presente el próximo lunes o martes deberán abonar “la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Esto significa que aquellos que trabajen en los feriados deben cobrar el doble que un día común, lo mismo que aplica a los domingos. En cambio, si las jornadas fueran días no laborables, el salario sería el mismo que en cualquier otra jornada.
En este caso, tanto el lunes 20 como el martes 21 de febrero son feriados nacionales. Por lo tanto, los empleadores deberán conceder una gratificación del 100 por ciento sobre el salario común para los trabajadores que realicen sus actividades en al menos una de las dos jornadas.
Cuáles son los próximos feriados
Una vez que pase el Carnaval, quedarán 16 días de asueto en el calendario nacional, formados por 11 feriados inamovibles, dos trasladables y hasta cuatro puentes turísticos para extender el fin de semana. Todos estos días, cuando caigan en la semana, constituirán una oportunidad en que los trabajadores deberán recibir el doble de la remuneración usual.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 7 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- 26 de mayo: feriado puente por el Día de la Revolución de Mayo
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
- 19 de junio: Feriado puente por el paso a la inmortalidad de Don Martín Miguel de Güemes
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
- 13 de octubre: Feriado con fines turísticos
- 16 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre: Navidad
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