Fallo histórico: la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación
Liberó de sanciones a una adolescente de 15 años abusada por su padrastro; la decisión del máximo Tribunal pone fin a otras interpretaciones del Código Penal sobre este tema
Con un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
La sentencia, que sienta importante jurisprudencia en un tema que genera constantes debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años, identificada como A.G. para preservar su intimidad, que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven, que finalmente se sometió a la operación, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia, y hoy la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, tal como lo anticipó LA NACION, confirmó la decisión.
Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.
El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que "no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial". Exhortó, además, a implementar protocolos hospitalarios para atender esos casos.
Con esto, se pone fin a las interpretaciones del código que hacen algunos jueces al sostener que la eximición de pena es sólo para los casos en que la víctima de violación tiene alguna discapacidad mental.
La Corte aclaró que, aunque el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse fundamentalmente considerando que "era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos".
En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Así, frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que indica que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
En ese sentido, el voto mayoritario sentó tres reglas claras: la primera, que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.
También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Críticas de la Iglesia
El fallo del máximo Tribunal despertó críticas por parte de algunos sectores sociales. El presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, advirtió que "el aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación".
"Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida, sino de dos", dijo a DyN un vocero episcopal ante el fallo de la Corte.
El Episcopado había exteriorizado "preocupación" por el avance legislativo de los proyectos para legalizar el aborto al declarar el 2011 como Año de la Vida y hasta consideró con "alarma" que esta práctica podía despenalizarse por la vía judicial.
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