Exigirán la vacuna de fiebre amarilla
Tiene sanción de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que obliga a la inmunización
La leishmaniasis visceral y el dengue atraviesan con fuerza el norte argentino. Sin embargo, es la fiebre amarilla la enfermedad transmitida por mosquitos que tiene más repercusión pública. Pese a las reiteradas alertas, la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla es sólo una "recomendación" importante de las autoridades sanitarias. Queda a criterio de cada ciudadano inmunizarse. Pero esa situación variará. En un par de meses será obligatoria la vacunación en algunas zonas y el certificado será exigido a todos los que vivan o visiten el norte argentino.
El 3 de diciembre último, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que vuelve obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla a todas las personas que habiten en áreas endémicas o epidémicas del país. El expediente pasó al Senado, donde se tratará durante el año legislativo.
Hoy está en vigor la ley 22.909, sobre vacunación, promulgada por el gobierno de facto de Reynaldo Bignone en septiembre de 1983. Esa norma se refiere a la fiebre amarilla en su artículo 16, punto en el cual se determina la obligatoriedad de pedir el certificado de vacunación a quienes procedan de zonas afectadas por esa enfermedad. Pero se tuvo en cuenta, por entonces, que la fiebre amarilla era cuestión sólo de países limítrofes, por lo que al mencionarse a los ciudadanos argentinos sólo se les recomienda vacunarse cuando viajen a esa áreas infectadas.
El proyecto aprobado en Diputados modifica ese artículo de la ley 22.909 para obligar la vacunación a aquellos que habitan en una zona argentina con riesgo de fiebre amarilla.
El proyecto de ley fue presentado en marzo de 2008. Por entonces habían aparecido varios casos de fiebre amarilla en la Argentina. Fue propuesto por el ex vicegobernador correntino Eduardo Galantini (FPV-PJ) y sus comprovincianos María Carmona (FPV-PJ) y José Arbo (Partido Liberal), acompañados por el diputado porteño Claudio Morgado (FPV). El expediente quedó en la comisión de Acción Social y Salud Pública hasta su aprobación el 5 de noviembre, pero tuvo una modificación importante: es difusa el área de vacunación obligatoria.
Cambio de criterio
En la iniciativa original figuraba la obligación de vacunar a todos los habitantes de Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, además de sumar a las personas que pasen por esas provincias. Con lo expuesto en la sanción en Diputados, quedará a criterio del Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, determinar qué áreas son las afectadas por la fiebre amarilla.
La definición que se usa tiene que ver con la resolución 857 de 2007 del Ministerio de Salud, que establece como áreas de alto riesgo para fiebre amarilla a los municipios limítrofes con países endémicos. Brasil, Paraguay y Bolivia no erradicaron esa enfermedad. Hoy, la Argentina también aparece como zona epidémica, ya que Uruguay recomienda a sus ciudadanos vacunarse antes de viajar al norte de nuestro país.
A fines de octubre último, la ministra de Salud, Graciela Ocaña, firmó la resolución 1206 para incorporar al esquema jurídico las recomendaciones para viajeros adoptadas por el Mercosur. En esa norma se indica que las autoridades de cada país están facultadas para exigir un certificado de vacunación a toda persona que pasó por una zona con casos detectados de fiebre amarilla. Por ahora, no se cumple.