En una sentencia inédita, la Justicia falló a favor de un turista que quedó varado en Ushuaia en la pandemia
La empresa que le vendió el viaje deberá pagar una indemnización superior al millón de pesos
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ROSARIO.– Un fallo inédito en la Justicia empezó a resolver aquellos reclamos que surgieron durante la pandemia, cuando las disposiciones que tomaron el presidente Alberto Fernández y las provincias, principalmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, provocaron serios trastornos tanto en las compañías que habían vendido viajes como en los turistas, que en muchos casos quedaron varados en sus destinos.
La Justicia de Santa Fe condenó esta semana a una empresa de turismo a indemnizar a un pasajero que en pleno inicio de la pandemia de Covid viajó a Ushuaia y posteriormente quedó varado en esa ciudad sin poder regresar a Rosario, de donde había partido.
El juez Marcelo Quaglia condenó a la firma Almundo a indemnizar por más de 1.000.000 de pesos, más intereses y costas, a un cliente que había comprado un paquete turístico que incluía traslados aéreos, terrestres, hospedaje y seguro médico para un viaje a Ushuaia el 16 de marzo de 2020, cuatro días antes de que el Gobierno decretara las medidas sanitarias restrictivas para enfrentar al Covid.
La empresa argumentó que, durante la pandemia, “dejó de trabajar por 10 meses” y que es “tan víctima de situación” como el propio damnificado. Y alegó que no incumplieron ninguna de las pautas establecidas en el contrato. El magistrado consideró lo contrario en un extenso fallo de 39 páginas.
El demandante había contratado el 12 de enero de 2020 con la empresa un viaje a Ushuaia del 16 al 23 de marzo. El día anterior al viaje, según consta en el fallo al que tuvo acceso LA NACION, se presentó en las oficinas de la compañía con intención de cambiar el pasaje, debido a que existían rumores de que el Presidente anunciaría restricciones a la movilidad por la pandemia de coronavirus, algo que se concretó el 20 de marzo.
Además, el 16 de marzo Tierra del Fuego dictó el decreto 468/2020 en el que estableció la emergencia en esa provincia con instrumentación de una cuarentena y suspensión de la actividad turística.
En aquella fecha, en la página web de la empresa ya había publicaciones referidas a reprogramaciones de viajes, recomendaciones de no viajar a lugares fríos para los mayores de 50 años o quienes tenían enfermedades preexistentes, y también exponía sobre la ayuda que la empresa estaba brindando a miles de argentinos para volver a sus casas. Al cliente le manifestaron que tenía que viajar o perdería el dinero, diciéndole además que viajara “tranquilo”, de acuerdo con el expediente.
A los dos días de llegar a Ushuaia esta persona tuvo que volverse, debido a que el mismo día que viajó se decretó la cuarentena a nivel provincial. Aunque publicaron en Facebook que solo debían ponerse en contacto quienes estaban próximos a viajar o en destino, se vio obligado a reprogramar su vuelo de vuelta por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario con ayuda de sus familiares, ya que la oficina de Ushuaia no estaba prestando servicios y nunca pudo comunicarse con los representantes de Almundo.
Los fundamentos
En su resolución, el juez Quaglia consideró que la empresa le negó a su cliente el derecho a su regreso en “un viaje con resultados inciertos y en el que arriesgó su salud e integridad física” e “incumplió con su obligación de informar y asesorar debidamente al actor, exponiéndolo a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de gravedad”.
Además, el magistrado recalcó que “el destrato no se limitó a esta primigenia circunstancia, sino que se mantuvo durante la ejecución del contrato, ya que una vez que llegó a su destino –y ante las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades– no logró contactarse en forma alguna con la demandada”.
La empresa rechazó los planteos al señalar que “no existió trato indigno de su parte ya que Almundo nunca tuvo un reclamo y los proveedores afirman que no hay devolución alguna porque utilizó todos los servicios contratados”. Además, advirtieron que “no se incumplió el deber de información, ya que no había nada que informar, y no hubo prácticas abusivas. Es más, no se advierte ninguna del escrito de demanda”.
Después de un extenso recorrido por la Justicia, el juez Quaglia decidió avalar el reclamo y resolvió que la empresa deberá restituir las sumas abonadas para el viaje –82.614 pesos– así como pagar 300.000 pesos en concepto de daño no patrimonial, más 600.000 pesos en relación al daño causado.
LA NACION intentó hablar con Almundo, pero al cierre de esta nota no había obtenido respuesta alguna.
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